Boletines de Impuestos
10-05-2024
SIRCREB
Con fecha 7 de mayo de 2024, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la resolución dictada en primera instancia en los autos “Adeco Agropecuaria S.A. c/ Comisión Arbitral de Convenio Multilateral – Res. 104/04 s/ proceso de conocimiento” y decretó la medida cautelar solicitada por el contribuyente a fin de que se ordenara a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y/o a su Comité de Administración abstenerse de efectuarle detracciones o retenciones de impuesto sobre los ingresos brutos a través del Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias (“SIRCREB”).
El SIRCREB es un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que se aplica sobre las acreditaciones realizadas en cuentas de titularidad de los contribuyentes que se encuentren abiertas en entidades financieras y, en algunos casos, alcanza inclusive a ingresos no gravados o exentos, generando así saldos a favor del contribuyente que pueden llegar a ser significativos, lo cual obsta a su utilización en el corto plazo e importa una inmovilización de los fondos retenidos a cuenta del impuesto.
En el caso antes mencionado, el contribuyente planteó las retenciones bancarias que le eran practicadas a través del SIRCREB superaban ampliamente el impuesto determinado en cada período mensual, por lo que la aplicación de dicho régimen se convertía en una suerte de empréstito forzoso a favor de las autoridades tributarias provinciales, particularmente en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe debido al coeficiente asignado a la misma.
En primera instancia, la pretensión cautelar había sido rechazada dado que el juez consideró que no se encontraba debidamente acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el contribuyente, tratándose la misma de un requisito de procedencia de cualquier medida cautelar. Una vez apelada dicha decisión, el tribunal procedió a revocarla y, en consecuencia, decretar la medida cautelar solicitada, basándose en que la documentación presentada por el contribuyente era suficiente para acreditar que las retenciones realizadas a través del SIRCREB correspondientes a la Provincia de Santa Fe no guardarían razonabilidad ni proporcionalidad y ponderando asimismo que las consecuencias derivadas de esta situación resultan más gravosas para el contribuyente que las que provocaría la suspensión de practicar estas retenciones de impuesto respecto del interés público.
Este precedente sigue la línea de otro similar dictado por la misma Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos: “Cofco International Argentina S.A. C/ EN – Comisión Arbitral Del Convenio Multilateral – Resol. 104/04 s/ proceso de conocimiento” con fecha 18 de febrero de 2022, ratificando la viabilidad de obtener la suspensión cautelar del régimen de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos en casos en los que la aplicación del mismo genera al contribuyente saldos acreedores significativamente superiores al impuesto determinado en sus declaraciones juradas.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Impositivo
Mayo 2024