Boletines Outsourcing
02-03-2016
Resolución General (AFIP) 3839
Régimen de retención sobre Rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros.
La Resolución General Nº 3.839, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, efectúa modificaciones al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros dispuesto por la RG (AFIP) 2437.
En tal sentido destacamos lo siguiente:
1. A partir de la declaración jurada del año 2015 se incrementan los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:
- Declaración jurada de Bienes Personales: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000 (Pesos doscientos mil).
- Declaración jurada de Bienes Personales y de Ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000 (Pesos trescientos mil).
2. Se incorporan como deducciones los aportes a las cajas de previsión para profesionales, como así también los aportes para cajas complementarias de previsión, fondos compensadores, y todo otro aporte que se destine a una prestación de índole previsional que resulte obligatorio para el beneficiario de las rentas.
3. Se crea la «Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia» en reemplazo del F 649 o planilla efectuada al efecto. Dicha liquidación deberá ser puesta a disposición de los beneficiarios por parte de los agentes de retención cuando,
- Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
- Con relación a la liquidación final: deberá practicarse en el supuesto de baja o retiro del empleado. La entrega se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la liquidación final.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de la AFIP.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (23/03/2016), inclusive, y será de aplicación respecto de:
- Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
- Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes
- Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente.
No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” o el Formulario F. 649.
Para descargar el Anexo de la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” hacer clic aquí
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Marzo de 2016
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