Boletines de Impuestos
29-11-2024
REGIMEN PROVINCIAL DE INVERSIONES ESTRATEGICAS
A través de la Ley Nº 15.510 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 27 de noviembre de 2024), fue creado un Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, para proyectos a ser desarrollados en esa Provincia, el cual prevé el otorgamiento de beneficios fiscales.
A continuación, resumimos las principales disposiciones de dicho régimen.
Sectores alcanzados
El régimen será aplicable a inversiones de los siguientes sectores: (i) Industria manufacturera; (ii) Servicios (incluye de turismo, logística y otros servicios); (iii) Industrias culturales; (iv) Salud; (v) Intensivos en recursos naturales (incluye minería, energía, petróleo y gas); y (vi) Otros proyectos que sean declarados de interés estratégico.
Sujetos incluidos
Podrán solicitar su adhesión al régimen: (i) las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, debidamente inscriptas; y (ii) las uniones transitorias, agrupaciones de colaboración y los consorcios de cooperación. A tal fin, no deberán registrar deudas exigibles en su calidad de contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y/o de Sellos y/o en su calidad de agentes de recaudación de regímenes establecidos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Montos de los proyectos
Los proyectos de inversión deben superar un monto mínimo de USD 5.000.000.
Para proyectos desde USD 5.000.000 y hasta USD 50.000.000 es condición de permanencia en el régimen, que al menos el 40% del monto mínimo de inversión comprometido se invierta durante los primeros tres (3) años (contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la adhesión). Para proyectos mayores a USD 50.000.000 es condición de permanencia, que al menos el 40% del monto mínimo de inversión comprometido se invierta durante los primeros dos (2) años.
Excepcionalmente, el Poder Ejecutivo Provincial podrá reducir dichos porcentajes de cumplimiento. Para proyectos mayores a USD 50.000.000, bajo ninguna circunstancia dicha reducción podrá ser inferior al 20% del monto mínimo de inversión comprometido para los primeros dos (2) años.
Proyectos alcanzados
Los proyectos deberán comprender alguno/s de los siguientes objetos: (i) Planta o inversión nueva; (ii) Ampliación de planta o ampliación de instalaciones existentes, cuando el incremento de la capacidad teórica de producción sea como mínimo del 30%, sin disminuir el empleo; o (iii) Nuevo proceso productivo, cuando la nueva inversión sea superior al 30% del valor del activo fijo existente según libros a moneda constante o valor de mercado, de los dos el mayor, y no se reduzca el empleo.
Presentación de los proyectos
El plazo para adherir al régimen será de dos (2) años desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley. A tales efectos, los interesados deberán presentar una solicitud de adhesión, un plan de inversión y la información y documentación complementaria establecida por la Ley y su reglamentación.
La presentación de los proyectos deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de hasta seis (6) meses de iniciados los mismos.
Desarrollo de proveedores
Las empresas cuya inversión sea mayor a USD 50.000.000 deberán presentar un programa de desarrollo de proveedores que contemple que, de manera incremental, al menos el 50% del monto total destinado al pago de proveedores, sea destinado a la contratación y adquisición de bienes, servicios y/u obras de empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires. En caso de no poder cumplir con ese porcentaje, deberán justificar que las calidades o cantidades requeridas para el desarrollo del proyecto no pueden ser provistas con los proveedores provinciales existentes.
Beneficios fiscales
Los sujetos que accedan al régimen gozarán de: (i) Exenciones parciales de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, y de Sellos; y (ii) Estabilidad Fiscal.
Las exenciones tendrán el siguiente alcance:
Monto de la inversión |
Años |
Exención |
Desde USD 5.000.000 y hasta USD 50.000.000 |
5 |
30% |
Mayor a USD 50.000.000 y hasta USD 200.000.000 |
4 |
25% |
Mayor a USD 200.000.000 |
3 |
20% |
En caso de cumplirse alguna/s de las condiciones detalladas a continuación, se adicionarán los siguientes porcentajes y años de beneficios:
Condiciones |
Años |
Exención |
Incremento de puestos de empleo |
2 |
10% |
Localización (excluyentes) Zonas de ingresos bajos/Parques industriales |
2 |
10% |
Sustitución de importaciones |
2 |
10% |
Innovación tecnológica |
2 |
10% |
Incremento de las exportaciones |
1 |
5% |
Política de género |
1 |
5% |
Sostenibilidad ambiental |
1 |
5% |
Los beneficios otorgados en ningún caso podrán superar los quince (15) años de vigencia y un 65% de exención, dependiendo el monto de inversión:
Beneficio máximo que se puede conseguir |
Años |
Exención |
Desde USD 5.000.000 y hasta USD 50.000.000 |
15 |
65% |
Mayor a USD 50.000.000 y hasta USD 200.000.000 |
14 |
60% |
Mayor a USD 200.000.000 |
13 |
55% |
El porcentaje de exención que corresponda se aplicará, según lo siguiente:
- Impuesto Inmobiliario: en la parte correspondiente a los inmuebles afectados a las actividades desarrolladas en el marco de las inversiones promocionadas.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: sobre los ingresos derivados de las actividades desarrolladas, obtenidos en el marco de la nueva planta o inversión promocionada. Para el caso de ampliaciones y/o nuevos procesos productivos, solo aplicará sobre los ingresos nuevos generados exclusivamente por esos proyectos.
- Impuesto de Sellos: correspondiente a los actos, contratos y operaciones necesarios para la construcción y/o montaje y/o puesta en marcha de las instalaciones que se requieran para las actividades que se desarrollen en el marco de las inversiones promocionadas, y los actos, contratos y operaciones directamente vinculados a su desenvolvimiento. Esta exención alcanzará a todas las otras partes contratantes.
Las exenciones comenzarán a regir a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo mediante el cual se apruebe la adhesión del proyecto; con excepción de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que regirá a partir del cumplimiento total del proyecto de inversión.
Por otra parte, el beneficio de Estabilidad Fiscal implica que, desde la notificación del acto administrativo que apruebe el acceso del proyecto al régimen y durante el plazo otorgado de beneficios, las empresas no podrán ver incrementada la carga tributaria de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vigente a la fecha de adhesión, con relación a la actividad promocionada, o a los actos, contratos u operaciones beneficiados, sin computar las exenciones otorgadas por el régimen.
Para los proyectos de más de USD 200.000.000 que acrediten un aporte diferencial al cumplimiento de las finalidades de la Ley, la Estabilidad Fiscal podrá ser otorgada por un período total máximo de hasta treinta (30) años.
Régimen de Promoción Industrial
Se deroga la Ley N° 13.656 del Régimen de Promoción Industrial de la provincia de Buenos Aires. No obstante, los beneficios otorgados por dicho régimen continuarán subsistiendo para las empresas acogidas al mismo.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Carlos R. Anavia
Director de Impuestos
Departamento Impositivo
Noviembre 2024