Boletines de Impuestos

20-10-2020

Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

Mediante la Resolución General 4.838/2020 (publicada en el Boletín Oficial del 20/10/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) estableció un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF), cuyas principales disposiciones resumimos a continuación.

Planificación fiscal nacional

Comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.

Se considera ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta, y/o la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por la AFIP.

Planificación fiscal internacional

Comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.

Se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional, cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:

  1. a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
  2. b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
  3. c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
  4. d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
  5. e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
  6. f) Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” de la AFIP.

Sujetos obligados

La obligación de informar deberá ser cumplida por los siguientes sujetos:

  1. a) Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal.
  2. b) Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros. Asimismo, los asesores fiscales deberán cumplir con el régimen de información cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal (independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente). 

Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de este régimen, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia. A tales efectos, deberá acceder al sitio “web” de la AFIP mediante la utilización de la Clave Fiscal, e ingresar al servicio “Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional”. Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través de dicho servicio.

Información requerida

El sujeto obligado a informar deberá suministrar información exhaustiva en lenguaje claro y preciso a efectos de describir en forma acabada la planificación fiscal y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero. Para ello, deberá suministrar una descripción completa de los hechos relevantes, de los detalles relativos a las partes involucradas y de cada elemento o transacción relevante de la planificación fiscal, y un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluso de la normativa extranjera.

Plazo para informar

Las planificaciones fiscales deberán ser informadas en los siguientes plazos:

  • Nacionales: hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
  • Internacionales: dentro de los diez (10) días de comenzada su implementación.

Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Las planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta el 20/10/2020, o que hubiesen sido implementadas con anterioridad al 01/01/2019 pero que subsistan al 20/10/2020, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

Forma de presentación

La información se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” de la AFIP, y se enviará mediante el servicio “Régimen IPF” o el intercambio de información basado en “WebService”.

Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.

Efectos asociados al incumplimiento

El cumplimiento de la obligación de información será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los sujetos obligados, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.

Adicionalmente, en caso de incumplimiento del presente régimen, los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado y de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario.

Vigencia

Estas disposiciones entraron en vigencia a partir del 20/10/2020.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Octubre 2020

 

 

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