Boletines Legales
06-02-2025
Reducción de derechos de importación e impuestos internos para ciertos vehículos y embarcaciones
El día 31 de enero de 2025 fueron publicados en el Boletín Oficial los Decretos N° 49/2025 y 50/2025, a través de los cuales se redujo la carga impositiva de los derechos de importación e impuestos internos aplicables a operaciones que involucran ciertos automotores y embarcaciones.
Así, el Decreto N° 49/2025 redujo transitoriamente (por 5 años) los derechos de importación extrazona para vehículos de motorización alternativa que clasifiquen bajo las posiciones arancelarias identificadas en el Anexo de la norma, encontrándose entre tales vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo, de encendido por chispa, con motor eléctrico y preparados para ser cargados mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, entre otros. Esta medida tiene como objetivo fomentar la adopción de nuevas tecnologías en la industria automotriz y propiciar el desarrollo del mercado local, a fin de estimular su incorporación en el mercado nacional y promover una transición hacia la movilidad sustentable.
En todos los casos, el valor FOB no debe exceder USD 16.000.- y se fijó en 50.000 unidades la cantidad máxima anual para la importación de esta mercadería. Quedan exceptuados del régimen los vehículos que presenten alguna de las siguientes características: (i) peso en vacío igual o menor a 400 kilogramos (excluyendo las baterías, en el caso de los eléctricos); (ii) potencia máxima igual o menor a 15 kW; y (iii) autonomía igual o menor a 80 kilómetros.
Por su parte, el Decreto N° 50/2025 suspendió, hasta el 30 de junio de 2027, la aplicación del impuesto interno (cuya alícuota es 20%) sobre las operaciones que involucren automotores, motocicletas, chasis con motor y motores; y embarcaciones de recreo o deportes y motores fuera de borda, cuyo valor oscile entre $41.000.000 y $75.000.000. Por otra parte, la citada norma redujo hasta la misma fecha (30 de junio de 2027) la alícuota del impuesto interno (de 35% a 18%) aplicable a las operaciones con los bienes antes citados cuyo valor supere $75.000.000.- (excepto motocicletas, en cuyo caso la reducción es de 30% a 15%).
Las disposiciones de ambos Decretos se encuentran vigentes desde el 1 de febrero de 2025.
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Cordialmente.


Santiago Trongé
Depto. Legal Tributario
Abogados de Empresas
Febrero de 2025
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