Boletines de Impuestos
19-09-2021
Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz
La Ley N° 27.686 (publicada en el Boletín Oficial del 19/09/2022) ha creado el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, destinado a promover las inversiones en todos los eslabones de la cadena de valor automotriz, (terminales y autopartistas de los diferentes anillos, sistemistas y empresas que agregan valor a partir de procesos industriales).
Esta Ley se complementa con la Ley N° 27.263 que instituyó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, cuyo beneficio (bono de crédito fiscal) está vinculado a la compra de autopartes nacionales, mientras que los beneficios de la presente Ley N° 27.686 están centrados en reducir el costo financiero de las inversiones (devolución anticipada de IVA y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias) y en mejorar la competitividad externa para aumentar exportaciones (eliminación de Derechos de Exportación).
A continuación, resumimos las principales disposiciones de la presente Ley.
- Actividades alcanzadas
Este régimen comprende las inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura -excluidas las obras civiles ajenas al proceso industrial- realizadas por empresas industriales radicadas en la República Argentina y destinadas directamente a la producción de bienes y/o desarrollo de actividades que se detallan a continuación:
- Automóviles.
- Utilitarios de hasta 1.500 kg de capacidad de carga.
- Comerciales livianos de más de 1.500 kg y hasta 5.000 kg de capacidad de carga.
- Camiones, chasis con y sin cabina y ómnibus.
- Motores de combustión interna, híbridos, eléctricos, a gas natural licuado, a gas natural comprimido, a biogás, a celdas de combustible, y todo tipo de biocombustible, y otros, y sus componentes de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d).
- Cajas de transmisión y sus componentes de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d).
- Ejes con diferencial y sus componentes de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d).
- Otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d).
- Otras partes y piezas de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h).
- Procesos industriales (pintura, mecanizado, forja y fundición, entre otros) de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i).
La autoridad de aplicación precisará el alcance de los bienes comprendidos en los incisos h) e i) y de las actividades enunciadas por el inciso j), así como las inversiones mínimas y demás exigencias requeridas en cada caso.
- Beneficiarios
Podrán acceder a los beneficios de este régimen las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio comprendidas en el inciso a) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que cuenten con proyectos de inversión aprobados por la autoridad de aplicación, destinados a la producción de los bienes y/o al desarrollo de las actividades comprendidas en el régimen.
El plazo de puesta en marcha no podrá exceder de los 3 años computados desde la aprobación del proyecto y podrá ser prorrogado a pedido del interesado por causas debidamente fundadas. El plazo de puesta en marcha, incluidas sus prórrogas, en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2029.
Se entiende por puesta en marcha a aquella en la cual se cumplan las siguientes condiciones: (i) que todas las inversiones comprendidas en las diferentes etapas del proyecto aprobado se hubieran realizado; y (ii) que se haya iniciado la producción de los bienes objeto del proyecto aprobado.
- Exclusiones
No podrán acogerse al régimen quienes se hallen en alguna de estas situaciones:
- Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.551 o en la Ley N° 24.522, según corresponda.
- Aquellos sujetos que por las inversiones realizadas y susceptibles de ser alcanzadas ya se encuentren beneficiados con franquicias similares en el marco de otros regímenes de promoción, a excepción de Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino instituido por la Ley N° 27.263.
- Quienes no se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o previsionales.
Asimismo, no resultarán alcanzadas por los beneficios aquellas inversiones que se hubieran financiado con aportes no reembolsables otorgados en el marco de programas existentes en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Proyectos de inversión
La aprobación de proyectos de inversión destinados a la producción de bienes comprendidos en los incisos a) y b) requerirá la adhesión previa al Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino instituido por la Ley N° 27.263.
Los proyectos relacionados a la producción de bienes comprendidos en los incisos c) y d) deberán consistir en plataformas nuevas o que, pese a no reunir tal condición, las mismas impliquen un rediseño significativo de los bienes involucrados.
La autoridad de aplicación establecerá los montos y las características mínimas que deberán contemplar los proyectos de inversión respecto de bienes comprendidos en los incisos c), d), e), f), g), h), i) y j), en función del bien y/o proceso de que se trate, y precisará las pautas objetivas que determinarán el alcance de los modelos rediseñados comprendidos en el presente régimen.
Los proyectos de inversión relacionados con la producción de bienes comprendidos en los incisos e), f), g), h) e i) deberán necesariamente involucrar la producción de:
- Nuevas autopartes, o
- Autopartes ya producidas al momento de la inscripción al régimen que involucren una mejora sustantiva en la capacidad de producción, conforme a los parámetros que al efecto establezca la autoridad de aplicación.
Asimismo, la autoridad de aplicación establecerá los requisitos que deberán observar los procesos productivos comprendidos en el inciso j), a efectos de ser alcanzados por el régimen.
- Componente Mínimo Nacional
Los bienes producidos en el marco de los proyectos de inversión aprobados deberán alcanzar un Contenido Mínimo Nacional (CMN) que no podrá ser inferior al que a continuación se indica en cada caso:
- Bienes comprendidos en los incisos c) y d): CMN del 15% durante los primeros 3 años desde la puesta en marcha y del 20% durante los siguientes 2 años.
- Bienes comprendidos en el inciso e): CMN del 10% durante los primeros 3 años desde la puesta en marcha y del 15% durante los siguientes 2 años.
- Bienes comprendidos en los incisos f), g) y h): CMN del 30% por 5 años desde la puesta en marcha.
- Los bienes comprendidos en el inciso i) deberán cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
- Que en su elaboración se utilicen única y exclusivamente materias primas o insumos nacionales; o
- Que en su elaboración se utilicen, en cualquier proporción, materias primas o insumos importados, siempre que estos sean sometidos a procesos de elaboración, fabricación o perfeccionamiento industrial que impliquen una transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria -primeros 4 dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)- diferente a la de las materias primas o insumos; o bien
- Que el CMN no resulte inferior al 30%.
A los efectos de calcular el CMN para los incisos c), d), e), f), g) y h), se tomará en consideración el siguiente cálculo:
En el caso de bienes comprendidos en el inciso i), se considerará este cálculo:
Los requisitos de CMN explicitados precedentemente deberán ser cumplimentados desde la puesta en marcha de la producción y durante 5 años.
- Beneficios
Los sujetos que resulten beneficiarios, por las inversiones en bienes de capital, incluyendo las obras de infraestructura destinadas a la actividad industrial que se encuentren directamente relacionadas con la producción del bien objeto del proyecto aprobado, realizadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley y hasta la puesta en marcha del proyecto aprobado, podrán gozar de los siguientes beneficios:
- Devolución anticipada de IVA:
Respecto a los créditos fiscales originados en inversiones efectuadas al amparo del régimen, la devolución del saldo a favor técnico (prevista en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de IVA) procederá si hubieran transcurrido 3 períodos fiscales. Igual plazo será aplicable al IVA facturado a los beneficiarios por inversiones vinculadas a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas.
El Ministerio de Economía propondrá anualmente el cupo presupuestario destinado a este beneficio, para su incorporación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Los sujetos que accedan a este beneficio, al solo efecto de la aplicación de las sumas devueltas (prevista en el séptimo párrafo del artículo 24 de la Ley de IVA) podrán acceder al siguiente tratamiento preferencial:
- La devolución tendrá para el responsable carácter definitivo en la medida y en tanto las sumas devueltas tengan aplicación en los importes resultantes de las diferencias entre los débitos y los créditos fiscales de IVA no comprendidos en el monto solicitado, sin detraer el saldo a favor técnico (previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de IVA) correspondiente al período fiscal inmediato anterior.
- De realizar operaciones provenientes de actividades alcanzadas por el régimen, gravadas con una alícuota inferior a la alícuota general del 21% (prevista en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley de IVA), podrán computar los débitos fiscales generados por tales operaciones a la mencionada alícuota general.
- Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias:
Las amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de afectación del bien (de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), en las condiciones que fije la reglamentación que a tal efecto se dicte.
Los bienes muebles alcanzados por el beneficio podrán ser amortizados en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas desde el período fiscal de su afectación, inclusive. En el caso de las obras de infraestructura, podrán amortizarse como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
Los beneficios establecidos en los incisos a) y b) no son excluyentes y podrán ser otorgados en forma concurrente.
- Eliminación de Derechos de Exportación
Se fija hasta el 31 de diciembre de 2031 un derecho del 0% a la exportación de bienes producidos al amparo de proyectos aprobados en el marco del presente régimen.
El Poder Ejecutivo Nacional determinará las posiciones arancelarias a las cuales se les aplicará dicha alícuota.
- Auditoría
La autoridad de aplicación determinará los procedimientos, alcances y modalidades de las auditorías que permitan la verificación del cumplimiento de las obligaciones emergentes del régimen por parte de los beneficiarios, las que podrá ejecutar por sí y/o a través de instituciones técnicas con las que se celebren convenios específicos al efecto, sin perjuicio de las facultades de contralor que le corresponden a la AFIP.
El costo originado por dichas actividades de verificación y contralor estará a cargo de los beneficiarios mediante el pago de una tasa, la que no podrá exceder del 1%, calculado sobre el monto de los beneficios usufructuados.
- Autoridad de aplicación
La Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
- Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino
Se extiende, hasta el 31 de diciembre de 2027, el plazo para que las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación a dicho régimen promocional, pudiendo recibir sus beneficios por el tiempo que dure su proyecto.
No obstante, las solicitudes que se realicen con posterioridad a los primeros 5 años de vigencia, en ningún caso podrán acceder a sus beneficios por un plazo adicional a 2 años, cumplido el plazo establecido en el párrafo precedente.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Impositivo
Septiembre 2022