Boletines de Impuestos
16-02-2023
Programa Monitoreo Fiscal
Y NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA
Sumario
Mediante la Resolución General AFIP 5329 (publicada en el Boletín Oficial del 13/02/2023), la AFIP creó el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables. En una primera etapa, dicho programa comprenderá a las declaraciones juradas de IVA y de Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas.
Asimismo, la AFIP implementó un régimen de percepción del IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
Sujetos Obligados
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano – excepto carnes, frutas y hortalizas -, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Sujetos Pasibles Del Régimen De Percepción
Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos mencionados.
Excepciones
- Los vendedores que sean agentes de percepción por la Resolución General 2408.
- Los adquirentes que sean agentes de retención por la Resolución General 2854.
- Los adquirentes que posean certificado de exclusión de IVA.
- Los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.
Determinación Del Importe A Percibir. Alícuotas Aplicables
El importe de la percepción se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%, o del 1,50% en los casos de operaciones que se encuentren gravadas por IVA a la alícuota del 10,5%.
Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de esta supere los $ 60.
Vigencia
Finalmente, señalamos que el “Programa de Monitoreo Fiscal” es aplicable a partir del 13/02/2023, mientras que el nuevo régimen de percepción de IVA resultará de aplicación a los hechos imponibles perfeccionados a partir del 01/04/2023.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Impositivo
Febrero 2023