Boletines de Impuestos

16-02-2023

Programa Monitoreo Fiscal

Y NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA 

Sumario

Mediante la Resolución General AFIP 5329 (publicada en el Boletín Oficial del 13/02/2023), la AFIP creó el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables. En una primera etapa, dicho programa comprenderá a las declaraciones juradas de IVA y de Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas. 

Asimismo, la AFIP implementó un régimen de percepción del IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen. 

Sujetos Obligados

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano – excepto carnes, frutas y hortalizas -, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. 

Sujetos Pasibles Del Régimen De Percepción

Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos mencionados. 

Excepciones

  1. Los vendedores que sean agentes de percepción por la Resolución General 2408.
  2. Los adquirentes que sean agentes de retención por la Resolución General 2854.
  3. Los adquirentes que posean certificado de exclusión de IVA.
  4. Los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”. 

Determinación Del Importe A Percibir. Alícuotas Aplicables

El importe de la percepción se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%, o del 1,50% en los casos de operaciones que se encuentren gravadas por IVA a la alícuota del 10,5%. 

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de esta supere los $ 60. 

Vigencia
Finalmente, señalamos que el “Programa de Monitoreo Fiscal” es aplicable a partir del 13/02/2023, mientras que el nuevo régimen de percepción de IVA resultará de aplicación a los hechos imponibles perfeccionados a partir del 01/04/2023.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Febrero 2023

 

 

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