Boletines de Impuestos

28-08-2020

Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción

A través de la Decisión Administrativa 1581/2020 de la Jefatura de Gabinete, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, se extienden a agosto los beneficios de Salario Complementario, la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales SIPA y el Crédito Tasa Subsidiada –el cual puede convertirse en subsidio-, y se establecen las condiciones para su obtención. 

Salario Complementario

Se mantienen las condiciones de julio, con las siguientes modificaciones:

  • Respecto de la variación nominal de facturación interanual negativa, se tomarán como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 se hará con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019, no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
  • Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26 de agosto de 2020, inclusive.
  • Se tomará como referencia los sueldos devengados en julio de 2020.
  • Se extienden los requisitos aplicados a los Salarios Complementarios correspondientes al mes de julio de 2020, respecto de los cuales las referencias al mes de julio de 2020 se entenderán realizadas al mes de agosto de 2020, y las realizadas a los meses de mayo y junio de 2020 se entenderán realizadas a los meses de mayo, junio y julio de 2020. 

Destacamos que no quedan comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de junio de 2020 -conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-). 

Contribuciones SIPA

Se mantiene el criterio previsto respecto del mes de julio y anteriores. 

Crédito a Tasa Subsidiada convertible en subsidio

El beneficio alcanza a las empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha y por la presente.

Se recibirá el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada convertible en subsidio, siempre que verifiquen las condiciones establecidas para el ATP de julio y una variación de facturación nominal interanual igual o superior a CERO POR CIENTO (0%) e inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%). 

Dicha variación se debería determinar comparando los períodos julio de 2019 con julio de 2020, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. 

La obtención del Crédito a Tasa Subsidiada otorgado respecto de los salarios devengados en el mes de julio, no obstará al otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios devengados en el mes de agosto de 2020 ni al beneficio previsto en el presente Punto, en tanto el solicitante acredite los requisitos que se definan para dichos beneficios. 

Quedan excluidos del presente beneficio aquellos sujetos que no hubieran exteriorizado una actividad económica, circunstancia caracterizada por ausencia de facturación en ambos períodos (2019 – 2020). 

Tasa de Interés

Respecto del beneficio, se recomienda adoptar una Tasa Nominal Anual del 15%.

Así también, se recomienda que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establezca las medidas instrumentales para el otorgamiento del Crédito. 

Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio, conforme metas de sostenimiento y creación de empleo, en tanto cumplan con los requisitos que establecerá el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. 

A los efectos del otorgamiento del beneficio adicional de conversión del Crédito a Tasa Subsidiada, el citado Ministerio solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de trabajadoras y trabajadores de las empresas que podrían resultar beneficiarias. 

Plazo de Inscripción

El plazo para realizar la inscripción va desde hoy 28/8 hasta el día 3/9.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Agosto 2020

 

 

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