Boletines Legales

23-08-2024

Nuevas sentencias de la Corte Suprema sobre tasa de interés y multas en litigios laborales

Con fecha 13 de agosto de 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) dictó sentencia en dos causas de naturaleza laboral, por una parte declarando la inconstitucionalidad de la multa por retención de aportes previsionales y sindicales y, por otra, dejando sin efecto el nuevo criterio de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) de aplicar el coeficiente de estabilización de referencia (“CER”) sobre el capital de condena más una tasa de interés pura de 6% anual con capitalización a la fecha de notificación de la demanda.

Así, en la sentencia dictada en la causa “Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido”, la CSJN consideró que la aplicación de la multa por aportes retenidos prevista por el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo resultaba irrazonable dado que el importe de la multa equivalía a 53 salarios mensuales de la trabajadora (en el marco de una relación laboral que duró menos de 2 años) al no estar sujeto a tope o graduación alguna, lo cual evidencia la falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención de la evasión fiscal, además de que la conducta ya se encuentra sancionada por la legislación tributaria y penal. Por tal motivo, la CSJN declaró la inconstitucionalidad de la norma para el caso concreto y ordenó que el tribunal inferior donde tramita la causa ajuste prudentemente el importe de la sanción debatida.

En el otro caso (“Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido”), la CSJN descalificó por arbitrario el nuevo criterio de la CNAT definido a partir de la sentencia dictada por la CSJN el 29/02/2024 en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido”, precedente en el cual se consideró arbitrario el criterio anterior de aplicar tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda. Este nuevo criterio de la CNAT consiste en aplicar el índice CER sobre el capital de condena más una tasa de interés pura de 6% anual (con capitalización a la fecha de notificación de la demanda) y fue considerado arbitrario por la CSJN ya que el CER no califica como una tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina sino que se trata de un coeficiente de actualización del capital creado en oportunidad de la salida del régimen de convertibilidad del peso en 2002 con el objeto de compensar la pérdida experimentada por las obligaciones que originariamente habían sido expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera y fueron transformadas a pesos.

Por otra parte, la CSJN destacó que la aplicación del nuevo criterio antes mencionado conduce a un importe aún mayor del que resultaría de aplicar el criterio anterior fijado por la CNAT y que fuera dejado sin efecto por la CSJN en el citado precedente “Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido” resuelto el 29/02/2024.

Por tal motivo, la CSJN dejó sin efecto la sentencia de la instancia anterior por resultar desproporcionada la adecuación del crédito y liquidación de accesorios dispuesta por la misma, ordenando que se dicte un nuevo fallo al respecto en dicha instancia.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros por mail a nicolasscalone@jebsen.com.ar y santiagotronge@jebsen.com.ar

Cordialmente.

Nicolás Scalone
Socio Depto. Legal Tributario

Santiago Trongé

 

Abogados de Empresas

Agosto de 2024

 

Este boletín informativo ha sido preparado por Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.