Boletines Legales
05-08-2020
Nuevas Pautas de la IGJ para la Diversidad de Genero
En el día de hoy, 5/8/2020, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 34/2020 que establece que, a partir de hoy, las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas que se constituyan y estén comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550 –excepto las abarcadas por los incisos 1 (las que hacen oferta pública de sus acciones o bonos), 2 (las que tienen un capital social superior a $ 50.000.000) y 7 (sociedades anónimas unipersonales)-, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado, deberán incluir en sus órganos de administración –y en su caso en el órgano de fiscalización- una composición que respete la diversidad de género, igualando la cantidad de varones y mujeres. Cuando la cantidad de miembros fuera impar, deberá integrarse en forma mixta con un mínimo de un tercio de mujeres.
Esta pauta también se aplicará a las entidades ya constituidas al designar, a partir de hoy, a los miembros de los órganos de administración y fiscalización.
Además, la norma requiere que los dictámenes de precalificación para las inscripciones en el Registro Público de Comercio incluyan un punto especial sobre la composición de género de los órganos indicando los porcentajes de la misma.
Excepcionalmente, ante el pedido expreso y motivado de una entidad, la IGJ podrá exceptuarla, mediante resolución fundada, del cumplimiento de esta Resolución.
Por su parte, también se prevé que la Memoria deberá contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en que se han aplicado y los procedimientos para tratar de alcanzar la presencia equilibrada de varones y mujeres en sus órganos de administración.
En prevención a cualquier acto de discriminación, la IGJ examinará los reglamentos internos de las asociaciones civiles relativos al uso de bienes sociales y acceso a servicios por parte de asociados y terceros vinculados a éstos para evaluar su contenido a fin de determinar posibles actos discriminatorios en dichos reglamentos, por razones de sexo, raza, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, condición social y cualquier otra situación análoga.
Finalmente, la nueva norma prevé que, de ser necesario, la IGJ dará la intervención que corresponda al INADI y al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.
Esta Resolución entra en vigencia en el día de la fecha.
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Agosto de 2020
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