Boletines Legales

03-12-2024

Nuevas flexibilizaciones en materia cambiaria

A través de la Comunicación “A” 8137 de fecha 28 de noviembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina introdujo una serie de modificaciones que flexibilizan la normativa cambiaria vigente.

En primer lugar, se dispuso la ampliación del plazo para ingresar y liquidar a través del mercado de cambios los cobros en el exterior correspondientes a exportaciones de bienes y servicios, enajenación de activos no financieros no producidos, devoluciones por pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado de cambios y liquidaciones de seguros cobrados en moneda extranjera por mercadería importada siniestrada con posterioridad a la entrega de los bienes al sujeto residente. Dicho plazo, que anteriormente era de 5 días hábiles contados desde la fecha de cobro o percepción, fue ampliado a 20 días hábiles.

A su vez, se amplió a 30 días hábiles (contados desde la fecha de cobro o percepción) el plazo para ingresar y liquidar los cobros de exportaciones de ciertos productos derivados del trigo, soja y similares. Anteriormente, dicho plazo era de 15 días hábiles.

Asimismo, fue ampliado a 20 días hábiles (contados desde la fecha de cobro o percepción) el plazo para ingresar y liquidar los anticipos de exportaciones, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior. Con anterioridad, el plazo era de 5 días hábiles para el ingreso, con un plazo adicional de 10 días hábiles para liquidar los fondos.

Por otra parte, se redujo a 30 días corridos el plazo para acceder al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes que encuadren bajo el código S24 (“otros servicios personales, culturales y recreativos”) siempre que se trate de servicios prestados a partir del 29 de noviembre de 2024 por contrapartes no vinculadas. Anteriormente, dicho plazo era de 90 días corridos.

Por último, se creó una excepción a la declaración jurada de inexistencia de activos externos líquidos disponibles en exceso de USD 100.000 (requisito para acceder al mercado de cambios para egresos de fondos al exterior), estableciéndose que podrá aceptarse una declaración en la que se deje constancia que las tenencias en exceso a dicho monto corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior, originados en los últimos 180 días corridos por desembolsos en el exterior de endeudamientos financieros con el exterior.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros por mail a nicolasscalone@jebsen.com.ar

Cordialmente.

Nicolás Scalone
Socio Depto. Legal Tributario

 

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Diciembre de 2024

 

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