Boletines Legales

01/02/2022

Nueva Pauta de la IGJ para la Determinación del Plazo de Vigencia de las Sociedades

En el día de hoy, 1/2/2022, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 1/2022 que establece el plazo máximo por el cual pueden constituirse, a partir de hoy, las sociedades comerciales. Dicho plazo es de 30 años. 

El artículo 11, inciso 5) de la Ley 19.550 requiere que el instrumento constitutivo de una sociedad comercial establezca un plazo determinado de duración de la misma. Los usos y costumbres, en la gran mayoría de los casos, han determinado ese plazo en 99 años. 

A partir del día de la fecha, todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia debe necesariamente incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años contados desde su inscripción en dicho registro. 

Esta Resolución no afecta a las sociedades ya constituidas cuyo plazo de duración sea superior a 30 años. 

Cabe aclarar que esta Resolución aplica exclusivamente a las sociedades que se inscriban en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

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Febrero de 2022

 

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