Boletines de Impuestos

03-07-2024

Moratoria Fiscal

El proyecto de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” (sancionado por el Congreso Nacional el 28 de junio de 2024) se encuentra pendiente de promulgación y de publicación en el Boletín Oficial.

Resumimos a continuación los principales aspectos del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (“Moratoria Fiscal”) creado por dicha ley.

  1. Alcance

Los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), podrán acogerse a este régimen por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024 inclusive y por las infracciones cometidas hasta esa fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.

  1. Acogimiento

El acogimiento al régimen podrá efectuarse en un plazo de hasta 150 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP.

  1. Exclusiones

Quedan excluidos de lo dispuesto por este régimen: (i) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, (ii) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, (iii) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados de servicio doméstico y/o el personal de casas particulares, y (iv) Las cotizaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (“Monotributistas”), entre otras obligaciones y sujetos excluidos.

  1. Beneficios

Los sujetos que se acojan al régimen tendrán, entre otros beneficios, una condonación total de multas y una condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios, correspondientes a la deuda a regularizar.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encuentren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

También quedarán condonados de pleno derecho los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024.

El acogimiento al régimen producirá, entre otros efectos, la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social en curso, y la interrupción del curso de la prescripción penal. Además, la cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Asimismo, el régimen prevé el beneficio de liberación de multas y demás sanciones por infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, que no se encuentren firmes ni abonadas, siempre que, antes de la finalización del plazo para el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

  1. Forma de pago

La totalidad de la deuda a regularizar bajo este régimen podrá ser cancelada por pago al contado o en un plan de facilidades de pago bajo los términos que a tal fin establezca la AFIP. 

  1. Reglamentación

La AFIP reglamentará este régimen y dictará las normas complementarias necesarias para su aplicación.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo

Julio 2024

 

 

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