Boletines de Legal – Tributario
06-01-2016
Modificaciones en Impuestos Internos sobre Automotores, Motociclos y Embarcaciones y Aeronaves de recreo o Deportivas
A través del Decreto N° 11/2016 (publicado en el Boletín Oficial del 6 de enero de 2016), el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones transitorias en la ley de impuestos internos para los hechos imponibles de dicho tributo que se produzcan entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.
En primer término, se dejó sin efecto el tributo que gravaba la venta de vehículos automotores terrestres para transporte de pasajeros con hasta 8 asientos además del conductor (categoría M1) o preparados para acampar, que utilicen como combustible el gasoil. Con anterioridad a esta norma, los referidos vehículos se encontraban sujetos a un impuesto interno de 10% en la medida que su precio de venta (sin impuestos) fuera igual o superior a $225.000.-
Asimismo, se introdujeron importantes modificaciones en el régimen de impuestos internos sobre la venta de vehículos automotores terrestres para el transporte de personas (excluidos autobuses, colectivos y similares) y los preparados para acampar, consistentes en el incremento a $350.000.- del valor de precio de venta (sin impuestos) a partir del cual resulta aplicable el impuesto (anteriormente, dicho valor era de $225.000.-) y la reducción de la alícuota del tributo a 10% para los bienes cuyo precio de venta (sin impuestos) sea de entre $350.000.- y $800.000.- y a 20% para aquellos cuyo precio de venta (también sin impuestos) sea superior a $800.000.-, eliminándose la diferenciación en la tributación de los bienes de acuerdo a si resultaban de producción nacional o extranjera (anteriormente, las alícuotas para vehículos de producción nacional eran de 10% si el precio de venta era de entre $225.000.- y $278.000.- y de 30% si el precio de venta era superior a $278.000.-, incrementándose a 30% y 50%, respectivamente, para los vehículos importados).
En idéntico sentido, se modificó el régimen de tributación en impuestos internos de los motociclos y velocípedos con motor, habiéndose elevado a $65.000.- el valor de precio de venta (sin impuestos) a partir del cual resulta aplicable el tributo y reducido la alícuota a 10% para todos aquellos bienes cuyo precio de venta supere dicho valor. Con anterioridad a esta norma, los motociclos y velocípedos con motor estaban gravados en la medida que su precio de venta (sin impuestos) fuera superior a $39.700.-, resultando aplicables las alícuotas de 10% (si se trataba de bienes de producción nacional) y 30% (para bienes importados) si el precio de venta (sin impuestos) era de entre $39.700.- y $71.000.- y de 30% (bienes de producción nacional) y 50% (bienes importados) si el precio de venta (sin impuestos) era superior a $71.000.-
Por último, se modificó asimismo el régimen de tributación en impuestos internos de la venta de embarcaciones para recreo o deportes y motores fuera de borda y de aeronaves, aviones, planeadores y helicópteros para recreo o deportes, habiéndose establecido que el tributo resultará aplicable en la medida que el precio de venta (sin impuestos) supere $400.000.- y $225.000.-, respectivamente, y que la alícuota será de 10% (sean de producción nacional o bien importados). Anteriormente, las embarcaciones para recreo o deportes y motores fuera de borda de producción nacional estaban gravadas a una alícuota de 10% si su precio de venta (sin impuestos) era de entre $177.000 y $313.000 y de 30% si dicho precio superaba $313.000.-, la cual se incrementaba a 30% y 50%, respectivamente, para bienes importados. En el caso de las aeronaves, aviones, planeadores y helicópteros para recreo o deportes, el tributo alcanzaba a aquellos bienes cuyo precio de venta (sin impuestos) superaba $225.000.- y la alícuota era de 50% (sean de producción nacional o importados).
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