Boletines de Impuestos
20-04-2020
Modificaciones al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Mediante el Decreto 376/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, se modifican y amplían los beneficios establecidos en el Decreto 332/2020 que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
En primer término, se modifica al 12/03/2020 (en lugar del 20/03/2020) la fecha a partir de la cual debe verificarse la sustancial reducción de la facturación para poder acceder al Programa. Ello se encuentra en línea con la información requerida por AFIP al momento de tramitar la registración de las empresas en el Programa.
Por otra parte, se incorpora como nuevo beneficio créditos a tasa cero destinado a monotributistas y autónomos que hayan visto sustancialmente reducida su facturación a partir del 12/03/2020 o desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica en su zona geográfica o se encuentren contagiados por el COVID-19, en grupo de riesgo o afectados por obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el COVID-19. La financiación se acreditará en la tarjeta de crédito del beneficiario y el monto a ser otorgado no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos de la categoría de revista del monotributista, con un máximo de $150.000.- a desembolsar en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los aspectos operativos y demás condiciones serán establecidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina.
Por otra parte, se modifican los beneficios mediante los cuales el Estado destinará sumas de dinero al pago de salarios de trabajadores del sector privado (“Asignación Compensatoria al Salario” y “REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria”), unificándoselos en un nuevo beneficio denominado “Salario Complementario” que consistirá en una suma a ser abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social a los empleados bajo relación de dependencia (estén o no encuadrados bajo Convenio Colectivo de Trabajo) de las empresas que hayan obtenido los beneficios del Programa, equivalente al 50% del salario neto del trabajador al mes de febrero de 2020 (con mínimo de $16.875 y un máximo de $33.750). El Salario Complementario será considerado a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista para los casos de suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
Respecto al beneficio consistente en la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas en el mes de abril de 2020, se amplía su aplicación a todas las empresas que hayan obtenido los beneficios del Programa (anteriormente, sólo resultaba aplicable a las empresas cuya cantidad de empleados en nómina al 29/02/2020 no superara 60).
Por último, se modifican los montos de las prestaciones por desempleo a un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.-
Finalmente, se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a extender y modificar parcial o totalmente los beneficios, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Asimismo, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Impositivo
Abril 2020