Boletines de Impuestos

02-07-2024

Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales

El proyecto de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” (sancionado por el Congreso Nacional el 28 de junio de 2024) se encuentra pendiente de promulgación y de publicación en el Boletín Oficial.

Resumimos a continuación el capítulo referido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) creado por dicha ley.

  1. Sujetos alcanzados

Podrán optar por adherirse al REIBP:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023; y 
  • Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales en Argentina, pero lo hubieran sido antes de esa fecha. A partir de su adhesión al REIBP, dichas personas serán consideradas residentes fiscales en Argentina.
  1. Períodos fiscales alcanzados

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP tributarán, en forma unificada, el impuesto correspondiente a los periodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el nuevo Blanqueo Fiscal también podrán optar por adherirse al REIBP, pero respecto de los periodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027. 

  1. Plazo de opción

El plazo para optar por adherirse al REIBP se extenderá hasta el 31 de julio de 2024. El Poder Ejecutivo Nacional podrá extenderlo hasta el 30 de septiembre de 2024.

Respecto de aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el nuevo Blanqueo Fiscal, dicho plazo se extenderá hasta la fecha límite que se establezca para presentar la declaración jurada del Blanqueo Fiscal.

  1. Base imponible

Para calcular la base imponible del REIBP, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina deberán utilizar las siguientes reglas:

  • Se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio al 31 de diciembre de 2023.
    • Se valuarán todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023, usando las reglas de valuación previstas en la ley del gravamen, excluyendo a estos fines las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el artículo sin número a continuación del artículo 25 de dicha ley.
    • Del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos indicados en el artículo 21 de la ley del gravamen. Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del citado artículo 21 solo serán restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023.
    • Del monto resultante, se detraerá el mínimo no imponible. De existir entre los bienes la casa-habitación del contribuyente, se restará también el valor de dicho inmueble hasta el límite previsto en la ley del gravamen. En ambos casos, se tomará el monto vigente para el período fiscal 2023.
    • El monto resultante final se multiplicará por cinco (5).

Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el nuevo Blanqueo Fiscal y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el REIBP, deberán calcular la base imponible utilizando las siguientes reglas:

  • Deberá tomarse la totalidad de los bienes regularizados en el Blanqueo Fiscal en sus tres etapas, los cuales se valuarán conforme a las reglas para determinar la base imponible de dicho régimen.
  • El valor resultante, expresado en dólares estadounidenses, deberá convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio oficial de la fecha de presentación de las declaraciones juradas del nuevo Blanqueo Fiscal.
  • El monto resultante se lo multiplicará por cuatro (4).
  1. Alícuota

La alícuota será del 0,45% aplicable sobre la base imponible.

Respecto de aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el nuevo Blanqueo Fiscal, la alícuota será del 0,50%.

  1. Créditos fiscales

Para el pago del impuesto bajo el REIBP, los contribuyentes podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del gravamen correspondientes al período fiscal 2023, excepto aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el nuevo Blanqueo Fiscal.

  1. Pago inicial

Los contribuyentes que adhieran al REIBP deberán efectuar un pago inicial de no menos del 75% del impuesto determinado bajo las normas del REIBP, excepto aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el nuevo Blanqueo Fiscal.

  1. Presentación de la declaración jurada y pago del impuesto

La reglamentación establecerá el método, fecha de pago y demás requisitos para la presentación de la declaración jurada del REIBP y el cálculo del impuesto a pagar.

Del monto total a pagar bajo el REIBP, los contribuyentes podrán deducir el importe del pago inicial realizado. 

 

  1. Bienes regularizados bajo el Régimen Especial de Regularización de Activos

Los contribuyentes que opten por entrar en el REIBP y que hayan regularizado bienes bajo el nuevo Blanqueo Fiscal deberán cumplir con sus obligaciones respecto de los demás bienes que no hayan sido regularizados mediante dicho régimen.

Tales contribuyentes deberán presentar una declaración jurada del REIBP exclusivamente para los bienes regularizados. El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer la obligación de realizar un pago inicial.

  1. Exclusión

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los periodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

Respecto de los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el nuevo Blanqueo Fiscal, dicha exclusión se aplicará para los periodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

Esta exclusión alcanzará a todos los aspectos del impuesto, incluida la obligación de presentación de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto y de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta.

Asimismo, los contribuyentes adheridos al REIBP estarán excluidos del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre su patrimonio que pudiera crearse, sin importar su denominación.

  1. Estabilidad fiscal

Los contribuyentes que adhieran al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tales tributos patrimoniales.

  1. Donaciones y otro tipo de liberalidades

En los casos en los que un contribuyente que haya adherido al REIBP acepte, antes del 31 de diciembre de 2027, una donación de un individuo que no haya adherido al REIBP, deberá tributar un impuesto adicional (salvo que la donación consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el régimen de responsables sustitutos).

Este impuesto adicional sólo resultará aplicable cuando el donatario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante, o sea su cónyuge, excónyuge o conviviente al momento de la donación.

A estos efectos, el término donación incluye también a toda liberalidad que tenga por efecto directo o indirecto transmitir la propiedad de un bien a otro sujeto sin percibir a cambio una contraprestación equivalente a su valor de mercado.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo

Julio 2024

 

 

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