Boletines de Impuestos
05-01-2021
Impuestos sobre Bienes Personales y Ganancias
La Ley 27.667 (publicada en el Boletín Oficial del 31/12/2021) introdujo modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales y al Impuesto a las Ganancias, las cuales resumimos a continuación:
- Impuesto sobre los Bienes Personales
- Se incrementa el mínimo no imponible a $ 6.000.000 (antes $ 2.000.000).
- Se eleva a $ 30.000.000 (antes $ 18.000.000) el valor máximo de inmuebles destinados a casa-habitación que no resultan gravados.
- Se modifica la escala de alícuotas para bienes en el país (agregando dos nuevas alícuotas del 1,50% y 1,75% para bienes gravados que superen $ 100.000.000 y $ 300.000.000, respectivamente). La nueva escala es la siguiente:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
a $ |
|||
0 |
3.000.000, inclusive |
0 |
0,50% |
0 |
3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
15.000 |
0,75% |
3.000.000 |
6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
41.250 |
1,00% |
6.500.000 |
18.000.000 |
100.000.000, inclusive |
156.250 |
1,25% |
18.000.000 |
100.000.000 |
300.000.000, inclusive |
1.181.250 |
1,50% |
100.000.000 |
300.000.000 |
En adelante |
4.181.250 |
1,75% |
300.000.000 |
- Se mantiene sin cambios la siguiente escala de alícuotas para bienes en el exterior (aplicable sobre el valor total que exceda el mínimo no imponible no computado contra bienes en el país):
Valor total de los bienes del país y del exterior |
Pagarán el % |
|
Más de $ |
a $ |
|
0 |
3.000.000, inclusive |
0,70% |
3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
1,20% |
6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
1,80% |
18.000.000 |
En adelante |
2,25% |
- Se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, durante la vigencia del gravamen, la facultad de disminuir las alícuotas para bienes en el exterior, en el caso de repatriación de activos financieros.
- Se establece la actualización anual y automática del mínimo no imponible, del valor máximo de inmuebles destinados a casa habitación no gravados y de las escalas de alícuotas (en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior).
- Impuesto a las Ganancias
- Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los importes de las remuneraciones y SAC sobre los cuales no debe retenerse Impuesto a las Ganancias y los importes de la deducción adicional que incrementa la deducción especial para determinadas remuneraciones.
- Vigencia
Estas disposiciones resultarán aplicables para los períodos fiscales 2021 y siguientes, excepto lo dispuesto en el punto 2 precedente, que surtirá efectos a partir del período fiscal 2022.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Impositivo
Enero 2022