Boletines de Impuestos

16-12-2024

OBLIGACION DE DISCRIMINAR IMPUESTOS EN LAS OPERACIONES DE VENTA A CONSUMIDORES FINALES

ARCA estableció a través de la RG 5614 la obligatoriedad de discriminar el IVA y demás impuestos nacionales en los comprobantes de ventas a consumidores finales a partir del 01/01/2025 para grandes empresas definido en régimen de Factura de Crédito Electrónica y el resto de contribuyentes deberá cumplir con dicha obligación a partir del 1/4/2025.

Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar en los comprobantes CLASE “A”, “B”, “C” o “E” se deberá consignar en el comprobante el importe de los “Otros Impuestos Nacionales Indirectos” que inciden en los precios.

Para los emisores responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:

1. En el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en el gravamen o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberá discriminarse:

1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.

1.2. El monto del impuesto resultante.

1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.

1.4. El importe de la percepción que resulte procedente.

2. De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.

Los datos mencionados, se consignarán a continuación de la descripción o detalle de la operación, debiendo estar dispuestos en forma vertical u horizontal.

 

UBICACIÓN DE LOS DATOS EN EL COMPROBANTE

En el espacio inferior izquierdo del comprobante se deberá agregar:

Título “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”. Debajo del mismo se mostrará el dato “IVA Contenido” -con la discriminación indicada y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”, cada uno con su correspondiente valor.

 

Estos datos, estarán junto a los que ya se encontraban anteriormente:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, de quien efectuó la impresión de los comprobantes.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), de quien efectuó la impresión de los comprobantes.

3. Fecha de impresión de los comprobantes.

4. Primero y último de los números de los comprobantes impresos.

5. Número de habilitación del establecimiento impresor.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

     

    Gonzalo Pérez


    Gerente de Impuestos

    Departamento Impositivo

    Diciembre 2024

     

    Este boletín informativo ha sido preparado por mgi Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, mgi Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.