Boletines Outsourcing
14-08-2023
Impuesto a las Ganancias – Incremento del Mínimo no Imponible
El 11 de agosto de 2023 se publicó en Boletín Oficial la Resolución General a través de la cual AFIP reglamenta las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias.
Tres modificaciones se aplicaron en base a la variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores) entre los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023.
Determinación de la deducción especial incrementada
El mínimo no imponible aumentó de $ 506.230 a $ 700.875.
Los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 700.875 no sufrirán retención alguna del impuesto a las ganancias. Se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 700.875,00 y hasta $ 808.341,00. Dichos valores resultan de aplicación para las rentas devengadas a partir del 01/08/2023.
Incremento de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen
Los agentes de retención alcanzados, a los fines de la determinación del importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del gravamen, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023 las tablas mensuales incrementadas en forma retroactivas a enero por la presente Resolución.
Diciembre |
Ganancia Neta Acumulada |
Pagarán |
|||
Mas de $ |
A $ |
$ |
Más el % |
Sobre el Excendente de $ |
|
0.00 |
234,676.72 |
0.00 |
5 |
0.00 |
|
234,676.72 |
469,335.46 |
11,733.84 |
9 |
234,676.72 |
|
469,335.46 |
704,030.18 |
32,854.74 |
12 |
469,335.46 |
|
704,030.18 |
938,706.93 |
61,015.95 |
15 |
704,030.18 |
|
938,706.93 |
1,408,060.37 |
96,217.46 |
19 |
938,706.93 |
|
1,408,060.37 |
1,877,413.82 |
185,394.61 |
23 |
1,408,060.37 |
|
1,877,413.82 |
2,816,120.72 |
293,345.91 |
27 |
1,877,413.82 |
|
2,816,120.72 |
3,754,827.70 |
546,796.77 |
31 |
2,816,120.72 |
|
3,754,827.70 |
en adelante |
837,795.93 |
35 |
3,754,827.70 |
Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en DOS (2) cuotas iguales, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
La diferencia que surja del recálculo deberá ser exteriorizada inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 415/23”.
En el caso que a la fecha de vigencia de la presente norma se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto que correspondía (sin considerar las tablas obrantes en esta Resolución), se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción en Impuesto a las Ganancias por parte del beneficiario.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Agosto de 2023
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