Boletines Legales
28-10-2024
Aprobación de convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y China
A través de la Ley Nº 27.780 (publicada en el Boletín Oficial el 18 de octubre de 2024), fue aprobado el Convenio celebrado entre la República Argentina y la República Popular China para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscal.
El referido convenio fue firmado el 2 de diciembre de 2018 en el contexto de la cumbre del G-20 realizada en Buenos Aires y prevé, para los residentes de Argentina, la eliminación de la doble imposición a través de la deducción -en la liquidación del impuesto argentino sobre la renta (impuesto a las ganancias) o sobre el patrimonio (impuesto sobre los bienes personales)- del impuesto abonado en China, no pudiendo exceder dicha deducción la parte del impuesto (calculado antes de la deducción) correspondiente a la renta o patrimonio del residente argentino que pueda someterse a imposición en China de acuerdo a las disposiciones del Convenio.
En el caso de los residentes de China, el método para eliminar la doble imposición es el de crédito de impuesto, permitiendo computar el impuesto retenido en Argentina contra el impuesto exigible en China, hasta el límite del monto del impuesto chino sobre la renta sujeta a imposición en Argentina. En el caso de dividendos pagados por sociedades residentes en Argentina a una sociedad residente en China que posea al menos el 10% de las acciones o participaciones de la sociedad argentina, el crédito de impuesto deberá tener en cuenta el impuesto pagado en Argentina por la sociedad que distribuye los dividendos con relación a su renta.
El acuerdo establece limitaciones a la retención de impuesto en la fuente aplicable en los casos de dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital, además de fijar los criterios de distribución de potestades tributarias entre ambos países en lo relativo a rentas correspondientes a establecimientos permanentes, bienes inmuebles, beneficios empresariales, servicios personales dependientes e independientes, honorarios de directores, artistas y deportistas, jubilaciones y función pública, entre otras.
Si bien el acuerdo ya fue aprobado por las autoridades legislativas de ambas naciones, entrará en vigencia una vez que la República Argentina comunique a la República Popular China -a través de vía diplomática- el cumplimiento de la aprobación de la ley antes mencionada. En la medida que dicha comunicación tenga lugar antes del 1 de diciembre de 2024, el Convenio será aplicable a los impuestos retenidos en la fuente y los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2025.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros por mail a nicolasscalone@jebsen.com.ar, santiagotronge@jebsen.com.ar y carlosanavia@jebsen.com.ar
Cordialmente.
Nicolás Scalone
Socio Depto. Legal Tributario
Santiago Trongé
Depto. Legal Tributario
Carlos R. Anavia
Director de Impuestos
Abogados de Empresas
Octubre de 2024
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