Boletines de Impuestos

03-07-2024

Blanqueo Fiscal

El proyecto de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” (sancionado por el Congreso Nacional el 28 de junio de 2024) se encuentra pendiente de promulgación y de publicación en el Boletín Oficial.

Resumimos a continuación los principales aspectos del Régimen de Regularización de Activos (“Blanqueo Fiscal”) creado por dicha ley.

  1. Sujetos alcanzados

Podrán adherir a este régimen:

  • Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos empresas (comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias), que fueran considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023; y
  • Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. En caso de adherir al régimen, se considerará que han adquirido nuevamente la residencia fiscal en Argentina a partir del 1° de enero de 2024.
  1. Fecha de Regularización

Los sujetos que adhieran al régimen podrán regularizar aquellos bienes, tanto en el país como en el exterior, que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es decir, la “Fecha de Regularización”). 

  1. Manifestación de adhesión

Para adherir al régimen, el contribuyente deberá manifestar su adhesión, en la forma que indique la reglamentación.

El plazo para adherir se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025.

  1. Pago adelantado obligatorio

Al momento de realizar la manifestación de adhesión, el contribuyente deberá ingresar un pago adelantado no menor al 75% del Impuesto Especial de Regularización.

  1. Declaración jurada

En forma posterior a la manifestación de adhesión, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada, en la cual deberá identificar los bienes respecto de los cuales solicita la aplicación del régimen.

  1. Etapas

El régimen estará dividido en tres etapas.

La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa, salvo que el contribuyente regularice bienes en más de una de las etapas, en cuyo caso se deberá considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectuó la última adhesión. 

Las etapas del régimen tendrán la siguiente distribución:

Etapa

Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio

Fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización

Alícuota aplicable

Etapa 1

Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación y hasta el 30 de noviembre de 2024.

30 de noviembre de 2024.

5%

Etapa 2

Desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024.

31 de enero de 2025.

10%

Etapa 3

Desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025.

30 de abril de 2025.

15%

 

El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar dichas fechas hasta el 31 de julio de 2025.

  1. Base imponible

La base imponible para determinar el Impuesto Especial de Regularización será al valor total de los bienes regularizados y deberá ser calculada en dólares estadounidenses.

  1. Impuesto Especial de Regularización

El impuesto especial de regularización deberá ser calculado e ingresado en dólares estadounidenses (USD), al momento de presentación de la declaración jurada, pudiendo tomar como crédito el pago adelantado obligatorio.

Las alícuotas del impuesto, aplicables sobre la base imponible, son las siguientes:

  • 0% hasta USD 100.000;
  • 5% (durante la Etapa 1) sobre el excedente de USD 100.000;
  • 10% (durante la Etapa 2) sobre el excedente de USD 100.000; y
  • 15% (durante la Etapa 3) sobre el excedente de USD 100.000.
  1. Exclusión de la base imponible y del pago del impuesto

El dinero en efectivo que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos abierta en una entidad financiera local será excluido de la base imponible y el contribuyente no deberá pagar el impuesto especial de regularización mientras los fondos permanezcan depositados en esa cuenta hasta el 31 de diciembre de 2025.

Durante ese plazo, los fondos podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentación.

Asimismo, recibirán un tratamiento similar de exclusión:

  • El dinero en efectivo que sea transferido a una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos, abierta en un Agente de Liquidación y Compensación (“ALyCs”). 
  • Los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior, que sean transferidos desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularización de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa 1.
  • Los títulos valores depositados en cuentas del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularización de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa 1.
  1. Beneficios

Los sujetos que adhieran al régimen gozarán, entre otros, de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:

  • Liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes declarados; y
  • Liberación del pago de impuestos que hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados.
  1. Bienes excluidos

No podrán ser objeto del régimen, las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que a la fecha de regularización: (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”); o (ii) estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en tales jurisdicciones o países.

  1. Sujetos excluidos

Quedan excluidos de las disposiciones del: (i) los funcionarios públicos, (ii) los familiares de funcionarios públicos, y (iii) otros sujetos, específicamente enumerados. 

  1. Reglamentación

El Poder Ejecutivo Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores dictarán las respectivas reglamentaciones de este régimen.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo

Julio 2024

 

 

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