Boletines Outsourcing

13-08-2019

Aportes a la Jubilación y Obra Social

AUMENTO DEL TOPE MÁXIMO DE LA BASE IMPONIBLE

SUJETA AL CÁLCULO DE LOS APORTES PREVISIONALES

RESOLUCIÓN 200/2019 DE ANSES

Por medio de la Resolución 200/2019 se aprobó el coeficiente de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia. Se estableció el incremento de la movilidad en 12,22% (doce con veintidós por ciento) por el período septiembre de 2019 a noviembre de 2019 inclusive.

Se determinan la base imponible mínima en $ 4.499,95 y la máxima en $ 146.246.86, a partir del devengado septiembre de 2019. 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2019, en $ 12.937,22 y $ 94.780,42, respectivamente. 

Se fija el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018, reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de septiembre de 2019, en las sumas de $ 6.112,03 y $ 10.349,78, respectivamente.

Se eleva de $ 130.321,52 a $ 146.246,86 la base imponible para el cálculo de los Aportes de Jubilación y Obra SocialA modo de ejemplo, un empleado con un salario superior a $ 130.321,52 mensual, aporta actualmente $ 14.335,36 en concepto de jubilación, $ 3.909,64 en concepto de obra social y $ 3.909,64 para PAMI.  A partir de septiembre de 2019, los montos se elevarán a $ 16.087,15 para jubilación, $ 4.387,40 para obra social y $ 4,387.40 para PAMI. Es decir que el descuento total pasará de $ 22.154,65 a $ 24.861,96.

Como norma general, el incremento del tope salarial reduce el ingreso de bolsillo de los trabajadores. En algunos casos el impacto podría ser casi neutro, o incluso positivo, debido a que el aporte se deduce a efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

También surte efecto en la mayoría de los empleados con altos ingresos, quienes derivan sus aportes – y las contribuciones del empleador – a una medicina prepaga. Estos trabajadores pagarán un menor costo de cuota adicional del plan de medicina prepaga, pudiendo optar también por planes prepagos más altos o cubrir los incrementos que se originen en los servicios médicos prepagos.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Agosto de 2019

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