Boletines Outsourcing

02-04-2017

Acuerdo Salarial Abril 2017 – Resolución (SsRL) 95/2017

Convenio Colectivo Empleados de Comercio

 

Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975.

Se conviene un incremento equivalente al 20%, a calcularse sobre las escalas vigentes al mes de abril de 2017, el cual se efectivizará de la siguiente manera:

  • 10% a partir de abril 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de julio 2017.
  • 10% a partir de julio 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de noviembre 2017.

Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación «Acuerdo abril 2017«.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T 130/75.

Las partes firmantes de este Acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la vigencia del presente acuerdo paritario, que podrían haber afectado a las escalas acordadas. Para el caso de resultar necesario, se establecerán ajustes incrementales sobre tales escalas, los cuales – de aplicarse – serán a partir de los mencionados meses de octubre de 2017 y/o enero de 2018.

No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de marzo de 2016 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Trabajo a tiempo parcial: el incremento será proporcional a la jornada cumplida.

En caso de Licencia por Maternidad: Todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, mantengan dicho carácter una vez vencida su licencia, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este Acuerdo.

Trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (L. 24557 y modif.): los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento.

Aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos: Para la liquidación del 1er semestre del año 2017, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de abril a junio 2017. Como así para la liquidación del 2do semestre la incidencia de las sumas no remunerativas para ese rubro será proporcional a lo devengado por los meses de julio a octubre 2017.

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018.

Aporte con destino a “OSECAC”

Con carácter “extraordinario y excepcional”, por el plazo comprendido entre los meses Abril de 2017 y el mes de Marzo 2018, se acordó un aporte de $ 100 mensuales con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a cargo del trabajador, alcanzado por el CCT de la actividad y afiliado a OSECAC.

Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de abril de 2017 y deberá ser depositada a la orden de OSECAC.

Este aporte se circunscribe solamente a aquellos trabajadores de la actividad mercantil que reúnan las siguientes condiciones:

  • estar encuadrados en el CCT 130/1975;
  • y estar afiliados a OSECAC.

Ingreso del aporte

El importe correspondiente al aporte extraordinario con destino a OSECAC se ingresará a través del SICOSS al momento de realizar la DDJJ 931 y por cada uno de los trabajadores alcanzados,(en la pantalla de ingreso de datos denominada «Obra Social y LRT» en el concepto «Aporte Adicional de OS» se deberán informar los $ 100).

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Abril de 2017

 

 

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