Boletines Outsourcing

02-04-2016

Acuerdo Salarial Abril 2016 – Convenio Colectivo Empleados de Comercio9

Con fecha 30 de marzo de 2016 fue homologado el Acuerdo Salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975.

Se conviene un incremento equivalente al 20% con vigencia desde el 1° de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016.

La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial estará dada por las escalas salariales vigentes en el mes de Noviembre de 2015.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T 130/75.

No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de Octubre del 2015 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Se establece el pago de una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo de $2.000,00 (pesos dos mil). Esta suma no será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni convenidas de cada trabajador. Asimismo, la misma no será tenida en cuenta como base de cálculo de cualquier rubro o concepto salarial, cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento o indemnizatorio.

 

Dicha suma se liquidará bajo el concepto de “Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016” y se abonará en dos cuotas iguales de $1.000,00 (pesos un mil) cada una, las que se harán efectivas la primera de ellas del 1 al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 al 7 del mes de junio 2016.

Trabajo a tiempo parcial: el importe de la asignación no remunerativa deberá liquidarse en forma proporcional a la jornada laboral para aquellos que trabajen en tarea discontinua, tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida.

Nuevo trabajador: aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas, el importe de la misma se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. 

Aporte con destino a “OSECAC”

En esta oportunidad, las partes acordaron con carácter “extraordinario y excepcional”, por el plazo comprendido entre los meses abril de 2016 y marzo de 2017, un aporte de $ 100 (pesos cien) mensuales con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a cargo del trabajador alcanzado por el CCT de la actividad y afiliado a OSECAC.

Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de abril de 2016 y depositada a la orden de OSECAC.

En esta oportunidad, el aporte se circunscribe solamente a aquellos trabajadores de la actividad mercantil que reúnan las siguientes condiciones:

  • estar encuadrados en el CCT 130/1975; y
  • estar afiliados a OSECAC.

Ingreso del aporte

El ingreso del importe correspondiente al aporte extraordinario con destino a OSECAC se efectuará a través del SICOSS al momento de realizar la DDJJ 931, y por cada uno de los trabajadores alcanzados.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros. 

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Abril de 2016

 

 

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