Boletines Outsourcing

22-04-2024

Acuerdo Empleados de Comercio

Mediante la Resolución 141/2024 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO se homologó el acuerdo de revisión salarial de abril 2024 de Empleados de Comercio Rama General CCT130/75.

Este acuerdo fue suscripto por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), en el marco de la paritaria 2024/2025 para la actividad mercantil.

A través del mismo se establece un 15% de aumento salarial no remunerativo y una suma de $40.000 fija y por única vez, no remunerativa.

Dicho 15% no remunerativo se pagará en dos tramos:

  • 8% en el mes de abril 2024
  • 7% en el mes de mayo 2024

Los básicos de convenio vigentes más las sumas no remunerativas de los acuerdos de enero y de febrero 2024 constituyen la base de cálculo. Las sumas no remunerativas pactadas serán tomadas en cuenta para el cálculo de los adicionales de antigüedad y presentismo.

Adicionalmente, se acordó el pago de una suma no remunerativa fija y por única vez de $40.000 para todas las categorías. Esta suma, si bien es compensatoria del mes de marzo, se pagará durante abril de 2024. 

El monto a abonar por los incrementos pactados será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, estas sumas únicamente generarán aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles y aportes del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Por otro lado, las partes acordaron:

  • Prorrogar el carácter no remunerativo de las sumas pactadas en los acuerdos de enero y febrero 2024, por lo tanto no se incorporarán al básico.
  • La contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75, pasará a ser de $3.000
  • Se extiende la vigencia del aporte de $100 con destino a OSECAC hasta marzo 2026, la cual deberán realizar todos los empleados en convenio y afiliados a esa obra social.
  • Las sumas no remunerativas constituirán la base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

En junio 2024, las partes firmantes del acuerdo se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Abril de 2024

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