Boletines de Impuestos

29-07-2020

Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción

A través de la Decisión Administrativa 1343/20 (publicada hoy en el Boletín Oficial), se extienden los beneficios de Salario Complementario, postergación del pago de Contribuciones Patronales SIPA del mes de Julio, Crédito a Tasa Cero y se reglamentan los Créditos a Tasa Subsidiada incorporados al Programa ATP por Decreto 621/2020 (Publicado en el B.O. el 27/07/2020). 

En tal sentido destacamos: 

Crédito a tasa cero

Se extiende hasta el 30 de septiembre el otorgamiento del beneficio. 

Salario complementario Julio

El beneficio en cuestión será destinado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se disponen:

i)  Actividades afectadas en forma crítica: con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, recibirán el beneficio del Salario Complementario el cual no será inferior un SMVM ($16.875) ni superior a dos SMVM ($33.750). La base de cálculo será la remuneración indicada en el 931 de mayo y el beneficio no podrá ser superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

ii)  Actividades no afectadas en forma crítica: con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, recibirán el beneficio del Salario Complementario el cual no podrá ser superior a 1,5 SMVM ($25.312,50). La base de cálculo será la remuneración indicada en el 931 de mayo y el beneficio no podrá ser superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020. 

iii)  Variación de facturación: Recibirán el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019, no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020, inclusive. 

iv)  Tope remuneración bruta: No quedan comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 -conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $ 140.000.- 

Contribuciones patronales SIPA Julio

Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA). Las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA). En ambos casos deberán presentar una variación nominal de facturación interanual negativa. 

Crédito a Tasa Subsidiada 

  1. Corresponde a los supuestos de empresas que cuenten con menos de 800 trabajadoras y trabajadores. 
  2. Recibirán el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%. Dicha variación se deberá determinarse comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 deberá hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
  3. El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un SMVM $20.250 por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en el caso que sea menor.
  4. Tope remuneración bruta: No quedan comprendidos como potenciales beneficiarios del crédito, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $ 140.000.-
  5. La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente: 

Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.

Variación nominal positiva de más del 10% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.

Variación nominal positiva de más del 20% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA. 

      6. El financiamiento contará con un período de gracia de tres (3) meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de doce (12) meses.

      7. La AFIP instrumentará los mecanismos de solicitud del beneficio y el BCRA regulará su otorgamiento y efectiva acreditación.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Julio 2020

 

 

Este boletín informativo ha sido preparado por mgi Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, mgi Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.