Boletines de Impuestos

30-06-2020

Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción

Salario Complementario Junio. Contribuciones SIPA.

Crédito a Tasa Cero 

A través de la Decisión Administrativa 1133/20 (publicada el 27/06/2020 en el Boletín Oficial), se extienden los beneficios de Salario Complementario y postergación del pago de Contribuciones Patronales SIPA del mes de Junio. 

  1. Salario Complementario 

En tal sentido, se han establecido los siguientes grupos para el otorgamiento: 

  1. Trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica:

La actividad principal de la empresa debe ser alguna de las identificadas como afectadas en forma crítica en los listados ya aprobados por las normas del Programa ATP dictadas con anterioridad.

En estos casos, el Salario Complementario a asignar como beneficio será equivalente al 50% del salario neto (siendo este último calculado como el 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes a dicho período), no pudiendo ser inferior al equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil ($16.875) ni superior a la suma equivalente a dos (2) salarios mínimo vital y móvil ($33.750). A su vez, la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su salario neto correspondiente al mes de abril de 2020. 

  1. Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo aislamiento social preventivo y obligatorio:

En el caso de las empresas que, con independencia de la cantidad de trabajadores que tengan en nómina, desarrollen como actividad principal alguna de las alcanzadas por el Programa ATP (que no estén en el listado de actividades afectadas en forma crítica) o la minería no metalífera, el beneficio del Salario Complementario será aplicable exclusivamente a los trabajadores que presten servicio efectivo en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana De Buenos Aires – AMBA, el Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco, los Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de Río Negro, el Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

En estos casos, el Salario Complementario a asignar como beneficio será equivalente al 50% del salario neto (siendo este último calculado como el 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes a dicho período), no pudiendo ser inferior al equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil ($16.875) ni superior a la suma equivalente a dos (2) salarios mínimo vital y móvil ($33.750). A su vez, la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su salario neto correspondiente al mes de abril de 2020. 

  1. Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo distanciamiento social preventivo y obligatorio:

En el caso de los trabajadores de empresas que, con independencia de la cantidad de trabajadores que tengan en nómina, desarrollen como actividad principal alguna de las alcanzadas por el Programa ATP (que no estén en el listado de actividades afectadas en forma crítica) o la minería no metalífera, y presten servicio efectivo en los lugares que se encuentran alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, el Salario Complementario a asignar como beneficio será equivalente al 50% del salario neto (siendo este último calculado como el 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes a dicho período), no pudiendo ser inferior ni superior al equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil ($16.875). A su vez, la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su salario neto correspondiente al mes de abril de 2020. 

Condiciones y Requisitos

  • Variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020.
  • En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debe hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
  • Respecto de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020-, no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del salario complementario.
  • Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24 de junio de 2020, inclusive.
  • No quedan comprendidos como potenciales beneficiarios del salario complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 supere la suma de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000).
  • Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de junio de 2020 se encuentran constituidas por las que fueron ya aplicadas con anterioridad para los beneficios de abril y mayo.
  • Adicionalmente, respecto de las empresas de más de ochocientos (800) trabajadores y trabajadoras al 29/2/2020, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un cinco por ciento (5%) en términos nominales de su valor en pesos, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los requisitos de meses anteriores.
  • En casos de pluriempleo, la base de cálculo es del 50% de la suma de las remuneraciones netas, donde el beneficio no podrá ser inferior a la suma equivalente a un (1) salario mínimo vital ($16.875) y móvil ni superior a la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles ($33.750). El Salario
  • Complementario así determinado deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
  1. Contribuciones patronales al SIPA 

Las empresas afectadas en forma crítica gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas. 

Por último, destacamos que a través de la Resolución General (AFIP) 4746 se dispuso que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020 para solicitar la aplicación de los beneficios.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Junio 2020

 

 

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