Boletines de Impuestos

03-04-2020

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

A través del Decreto N° 332/2020 (publicado en el Boletín Oficial el 1 de abril de 2020), se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (el “Programa”) destinado a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria declarada en virtud de la pandemia del virus COVID-19 (“coronavirus”).

El Programa prevé los siguientes beneficios:

  • Postergación o reducción de hasta 95% del pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino;
  • Asignación Compensatoria al Salario, que será abonada por el Estado a los trabajadores bajo relación de dependencia del sector privado (empresas de hasta 100 empleados) alcanzados por el régimen de negociación colectiva;
  • REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, consistente en una suma no contributiva que abonará el Estado a los trabajadores bajo relación de dependencia del sector privado (empresas de más de 100 empleados) alcanzados por el régimen de negociación colectiva; y
  • Prestaciones por desempleo. 

A fin de acogerse al Programa y obtener los beneficios (i) a (iii) antes mencionados, las empresas deberán acreditar que cumplen con uno o más de los siguientes criterios: 

  • Actividad económica afectada en forma crítica en la zona geográfica donde se desarrolla; 
  • Cantidad relevante de trabajadores contagiados por COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el COVID-19;
  • Sustancial reducción de sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. 

Es importante señalar que no podrán acogerse al Programa los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el 20/03/2020, como así tampoco aquellas empresas que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad. 

Respecto de las obligaciones previsionales, los sujetos que se encuentren en condiciones de acogerse al Programa accederán a uno de los siguientes beneficios: (i) postergación de los vencimientos para el pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, o bien (ii) reducción de hasta 95% de tales contribuciones patronales devengadas en el mes de abril de 2020. Este último beneficio está destinado a empresas cuya nómina de personal no supere la cantidad de 60 trabajadores al 29 de febrero de 2020; en el supuesto de empresas cuyas nóminas superen dicha cantidad que quieran acceder a tal beneficio, deberán promover un Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas. 

En el caso de la Asignación Complementaria al Salario, su monto se determinará de la siguiente manera:

  • Empleadores con hasta 25 empleados en nómina: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 salario mínimo vital y móvil (“SMVM”, actualmente $16.875.-);
  • Empleadores de 26 a 60 empleados en nómina: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM; y
  • Empleadores de 61 a 100 empleados en nómina: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM. 

La Asignación Complementaria al Salario será considerada a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado (cuyo saldo deberá ser abonado por el empleador) y tendrá carácter remunerativo. Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, obra social y PAMI. En caso de suspensión de la prestación laboral, el monto de la Asignación Complementaria al Salario se reducirá 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida por la Ley de Contrato de Trabajo. 

Respecto al REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, el beneficio consistirá en una asignación no remunerativa respecto del Sistema Integrado Previsional Argentino a través del Programa de Recuperación Productiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y su importe tendrá un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.- 

Por último, se dispuso el incremento de las prestaciones por desempleo a un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.- 

Las disposiciones del Decreto N° 332/2020 entraron en vigencia el 1 de abril de 2020 y resultarán de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, pudiendo ser prorrogada su vigencia por el Poder Ejecutivo Nacional. 

Por otra parte, se espera que en los próximos días se dicten normas reglamentarias por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Legal Tributario
Abril 2020

 

 

Este boletín informativo ha sido preparado por mgi Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, mgi Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.