Boletines Legales

30-03-2020

Posibilidad de Celebrar Reuniones Sociales a Distancia Durante la Emergencia Sanitaria

En el día de hoy, 27 de marzo de 2020, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 11/2020 cuyos puntos salientes son los siguientes:En el día de hoy, 27 de marzo de 2020, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 11/2020 cuyos puntos salientes son los siguientes:

1. Dispone que durante todo el período en el cual permanezca prohibida, limitada o restringida la libre circulación de personas como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, podrán realizarse reuniones del órgano de administración (Directorio de las S.A., Gerencia de las S.R.L.) o de gobierno de sociedades (asambleas o reuniones de socios), asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, aún cuando ello no estuviera previsto en el estatuto o contrato social.

2. Para poder celebrar estas reuniones a distancia, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Que se permita a libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;

2.2. Que se verifique la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;

2.3. Que se permita la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;

2.4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;

2.5. Que el representante legal conserve una copia en soporte digital del acta de la reunión por cinco años, la cual deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite;

2.6. Que el acta de la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y esté suscripta por el representante social;

2.7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

La Resolución en análisis rige desde el día de la fecha y se mantendrá en vigencia mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional; finalizada ésta, sólo podrán celebrar sus reuniones a distancia aquellas sociedades o asociaciones civiles que así lo prevean expresamente en su estatuto o contrato social.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

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Marzo de 2020

 

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