Boletines de Impuestos
07-02-2020
Impuesto sobre los Bienes Personales. Períodos fiscales 2019 y 2020. Pago a cuenta.
Sumario
La AFIP, a través de la RG 4673/2020 (publicada en el Boletín Oficial del 7/2/2020), estableció un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y sucesiones indivisas que posean en los períodos 2018 y 2019 bienes en el exterior.
El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de bienes en el exterior declarados en los períodos 2018 y 2019 sujetos a impuesto, aplicando las siguientes alícuotas:
Total de bienes sujetos a impuesto | El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % | |
Más de $ | a $ | |
0,00 | 3.000.000, inclusive | 0,10% |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 0,22% |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 0,40% |
18.000.000 | En adelante | 0,50% |
El pago a cuenta se hará a través de un VEP o de la billetera electrónica de AFIP (no resultando aplicable el mecanismo de compensación de saldos a favor).
El pago a cuenta correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:
a) Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
b) Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.
El importe del pago a cuenta tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada de los períodos fiscales 2019 o 2020, según corresponda.
Eximición del pago
Los contribuyentes podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:
- Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros.
- Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
Vigencia
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 07/2/2020.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Impositivo
Febrero 2020