Boletines de Impuestos
04-10-2019
PyMEs. Cancelación de contribuciones de la seguridad social con saldos de libre disponibilidad de IVA. Resolución General (AFIP) 4603.
Sumario
Mediante la RG 4603/19, la AFIP establece que los contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad de IVA registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351- período fiscal Septiembre/2019.
Requisitos
Deben encontrarse presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
Tope
La afectación no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
Solicitud
Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal.
Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la Administración Federal realizará controles sistémicos en línea.
De superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación.
Plazo
La solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019 inclusive.
Vigencia
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 04/10/2019.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Impositivo
Octubre 2019