Boletines Outsourcing
06-09-2018
Cambios a tener en cuenta a partir de Septiembre de 2018: Impuestos a las ganancias y asignaciones familiares
Los montos de las asignaciones familiares a partir del mes de septiembre serán móviles, actualizándose trimestralmente de acuerdo al mismo coeficiente utilizado para el índice de movilidad aplicado por ANSeS para el incremento de las prestaciones previsionales.
La remuneración máxima percibida que permitiría el cobro de dichas asignaciones se ajusta de acuerdo a la variación en las ganancias no imponibles y/o en las deducciones por cargas de familia.
Un beneficiario que perciba asignaciones familiares por sus vínculos no podrá a su vez tomar la deducción por hijo o cónyuge prevista en la ley de impuesto a las ganancias.
Se determina que los ingresos del grupo familiar no podrán superar el monto determinado como tope a la base imponible de aportes a la Seguridad Social (dicho valor de septiembre a noviembre, inclusive, es de $ 97.637,14)
Si alguno de los integrantes del grupo familiar percibiera un ingreso superior a la mitad de dicho tope, quedará excluido dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo que mencionara anteriormente.
No son aplicables los límites mínimo y máximo de ingresos para el conjunto del ingreso familiar para la asignación por maternidad ni para los beneficiarios de la prestación por desempleo.
La RG (AFIP) 4286 agrega condiciones a la declaración de los vínculos familiares como deducción del impuesto a las ganancias por parte del trabajador, en el detalle de las personas a su cargo, indicando – si correspondiera – que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.
Además se modifican las condiciones para las deducciones por cargas de familia:
a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los DOS (2) progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.
b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.
A partir del 3 de septiembre de 2018 y hasta el 31/03/2019, siendo esta última fecha la del vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web por el período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia en servicio “SiRADIG – Trabajador”.
Siendo de aplicación para el período 2018 (enero – diciembre) y siguientes, lo que podría llegar a representar un ajuste en la determinación del impuesto anual y un incremento en el monto de la retención mensual y el consecuente retroactivo que contendría dicha retención.
En aquellos casos en que el trabajador decida informar tal situación en el último 572 que presente en 03/2019, dicho ajuste quedará exteriorizado en la liquidación anual del tributo que debe realizar el empleador.
En la citada liquidación anual, el empleador no deberá considerar el referido límite (del 35% de retención sobre el sueldo bruto del empleado), salvo si el sujeto pasible de la retención manifiesta mediante nota, su voluntad de que se aplique dicho límite. El saldo quedará expuesto a favor de AFIP en el formulario anual de liquidación de impuesto a las ganancias (ex Form 649).
El agente de retención deberá informar en la declaración jurada del mes de mayo/2019, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), el detalle de los beneficiarios a los que no se les pudo practicar la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, consignando dentro de la pantalla “Detalle de Retenciones” del aplicativo:
1. En “Datos del Comprobante”: seleccionar “Recibo de Sueldo” en el campo “Tipo”, e indicar “0” en el campo “Número”.
2. En “Datos de la Retención / Percepción”: marcar el campo “Imposibilidad de Retención”.
Con este último procedimiento quedaría cerrado el círculo a seguir como consecuencia de la modificación dispuesta por la RG (AFIP) 4286.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Septiembre de 2018
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