Boletines Outsourcing

01-09-2018

Aportes a la Jubilación y Obra Social

Aumento del tope máximo de la base imponible sujeta al cálculo de los aportes previsionales

 

Resolución 128/2018 de ANSES

 

Por medio de la Resolución 128/2018 se aprobó el coeficiente de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia. Se estableció el incremento de la movilidad en 6,68% (seis con sesenta y ocho por ciento) por el período septiembre a noviembre de 2018 inclusive. 

Se determinan la base imponible mínima en $ 3.004,25 y la máxima en $ 97.637,14, a partir del devengado septiembre de 2018. 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2018, en $ 8.637,13 y $ 63.277,21, respectivamente. 

Se fija el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018, reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de septiembre de 2018, en las sumas de $ 4.080,51 y $ 6.909,70, respectivamente. 

Se eleva de $ 91.523,41 a $ 97.637,14 la base imponible para el cálculo de los Aportes de Jubilación y Obra Social. A modo de ejemplo, un empleado con un salario superior a $ 97.637,14 mensual, aporta actualmente $ 10.067,58 en concepto de jubilación, $ 2.745,70 en concepto de obra social y $ 2.745,70 para PAMI. A partir de septiembre de 2018, los montos se elevarán a $ 10.740,09 para jubilación, 
$ 2.929,11 para obra social y $ 2.929,11 para PAMI. Es decir que el descuento total pasará de $ 15.558,98 a $ 16.598,31.
 

Como norma general, el incremento del tope salarial reduce el ingreso de bolsillo de los trabajadores. En algunos casos el impacto podría ser casi neutro, o incluso positivo, debido a que el aporte se deduce a efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias. 

También surte efecto en la mayoría de los empleados con altos ingresos, quienes derivan sus aportes – y las contribuciones del empleador – a una medicina prepaga. Estos trabajadores pagarán un menor costo de cuota adicional del plan de medicina prepaga, pudiendo optar también por planes prepagos más altos o cubrir los incrementos que se originen en los servicios médicos prepagos. 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros. 

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal

Septiembre de 2018

 

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