Boletines Outsourcing

02-03-2017

Aportes a la Jubilación y Obra Social

Aumento del tope máximo de la base imponible sujeta al cálculo de los aportes previsionales

Resolución 34 – E/2017 de ANSES

 

Por medio de la Resolución 34 – E/2017 se aprobaron los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia.

Se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley 24.241 en 12,96% (doce con noventa y seis por ciento) para las prestaciones mencionadas en el Artículo 2 de la Resolución Nº 6/09. Dicho coeficiente se aplicará al haber mensual total de cada una de las mismas, que se haya devengado o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2016.

El haber mínimo garantizado a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público, vigente a partir de marzo de 2017 – establecido de conformidad con las previsiones del Artículo 8º de la Ley 26.417 – será de pesos seis mil trescientos cuarenta y nueve con ochenta y cinco centavos ($ 6.349,85).

El haber máximo garantizado a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público, vigente a partir del mes de marzo de 2017 – establecido de conformidad con las previsiones del Artículo 9º de la Ley 26.417 – será de pesos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve con ochenta y un centavos ($ 46.849,81).

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de pesos dos mil doscientos veinticuatro con treinta y dos centavos ($ 2.224,32) y pesos setenta y dos mil doscientos ochenta y nueve con sesenta y dos centavos ($ 72.289,62) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2017.

Se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el Artículo 19 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de marzo de 2017, en la suma de pesos tres mil veintiuno con dieciséis centavos ($ 3.021,16).

Se eleva de $ 63.995,73 a $ 72.289,62 la base imponible para el cálculo de los Aportes de Jubilación y Obra Social. A modo de ejemplo, un empleado con un salario superior a $ 72.289,62 mensual, aporta actualmente $ 7.039,53 en concepto de jubilación, $ 1.919,87 en concepto de obra social y $ 1.919,87 para PAMI. A partir de marzo de 2017, los montos se elevarán a $ 7.951,86 para jubilación, $ 2.168,69 para obra social y $ 2.168,69 para PAMI. Es decir que el descuento total pasará de $ 10.879,27 a $ 12.289,24.

Como norma general, el incremento del tope salarial reduce el ingreso de bolsillo de los trabajadores. En algunos casos el impacto podría ser casi neutro, o incluso positivo, debido a que el aporte se deduce a efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

También surte efecto en la mayoría de los empleados con altos ingresos, quienes derivan sus aportes – y las contribuciones del empleador – a una medicina prepaga. Estos trabajadores pagarán un menor costo de cuota adicional del plan de medicina prepaga, pudiendo optar también por planes prepagos más altos o cubrir los incrementos que se originen en los servicios médicos prepagos.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros. 

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Marzo de 2017

 

 

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