Boletines Legales

28-01-2025

Reducción de derechos de exportación a ciertos productos agroindustriales y de las economías regionales

A través del Decreto Nº 38/2025 (publicado en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2025), el Poder Ejecutivo Nacional redujo los derechos de exportación aplicables a ciertos productos agroindustriales y de las economías regionales con el objeto de fomentar las exportaciones de dicho sector de la economía.

En primer lugar, se estableció una alícuota de 0% de derechos de exportación para ciertos productos de las economías regionales con diferentes niveles de elaboración, tales como cereales, productos de molinería, malta, almidón y fécula, inulina, gluten de trigo, semillas y frutos, plantas industriales o medicinales, paja y forraje, grasas y aceites, ceras de origen animal o vegetal, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; y alimentos preparados para animales, entre otros.

Por otra parte, se redujeron temporalmente (hasta el 30 de junio de 2025) las alícuotas aplicables a la exportación de ciertos granos y derivados, fijándose por ejemplo las siguientes:

  • Soja (poroto): 26%
  • Derivados de la soja: 24,5%
  • Trigo, maíz y cebada: 9,5%
  • Malta: 7%
  • Harina de trigo y girasol: 5,5%
  • Harina de maíz y otros cereales: 4%
  • Aceite de girasol: 3,5% a 5,5%
  • Otros aceites vegetales: 4%

En el caso de las mercaderías comprendidas en la Ley Nº 21.453, las alícuotas reducidas de derechos de exportación indicadas en el párrafo precedentes aplicarán siempre y cuando los exportadores liquiden el 95% de las divisas dentro de un plazo de 15 días hábiles contado desde la presentación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior, sea que se trate de cobros de exportaciones, anticipos de liquidación o prefinanciación o post financiación externa. En caso de incumplimiento, resultará aplicable la alícuota que corresponde a la posición arancelaria vigente el día 26 de enero de 2025 y, hasta tanto el exportador no integre totalmente el derecho de exportación respectivo, no podrá volver a utilizar el beneficio de las alícuotas reducidas.

Las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 38/2025 entraron en vigencia el día 27 de enero de 2025 y se encuentran reglamentadas por la Resolución General (ARCA) Nº 5643/2025. 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros por mail a santiagotronge@jebsen.com.ar 

Cordialmente.

Santiago Trongé
Depto. Legal Tributario

 

Abogados de Empresas

Enero de 2025

 

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