Boletines de Impuestos
23-01-2025
REGIMEN DE INCENTIVO A LAS MEDIANAS INVERSIONES (RIMI)
El Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo (que será tratado en sesiones extraordinarias por el Congreso de la Nación) incluye, entre otras disposiciones, un Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI), el cual prevé el otorgamiento de beneficios fiscales.
A continuación, resumimos las principales características de dicho régimen.
Sujetos alcanzados
Podrán ser beneficiarios del RIMI las personas jurídicas radicadas en la República Argentina, que realicen inversiones productivas durante los 2 primeros años de vigencia del presente régimen.
Inversiones productivas
Se entiende por inversiones productivas aquellas que se realicen en bienes de capital, tangibles e intangibles, inmuebles y obras de infraestructura.
Las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura deben tener por objeto, según corresponda, la importación, adquisición, elaboración, fabricación, construcción y/o remodelación de bienes muebles o inmuebles nuevos, excluyendo automóviles.
También se consideran inversiones productivas a la adquisición de toros reproductores, así como las hembras, cuando fuesen de genética superior.
Monto mínimo de la inversión
A fin de acceder a los beneficios del RIMI, la inversión productiva durante el año fiscal debe superar las siguientes sumas, conforme a la categorización de las empresas en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 24.467:
- Micro empresas: USD 150.000.
- Pequeñas empresas: USD 600.000.
- Medianas empresas Tramo 1: USD 3.500.000.
- Medianas empresas Tramo 2: USD 9.000.000.
- Resto de las empresas: USD 30.000.000.
Las inversiones en sistemas yo equipos de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y/o bienes semovientes, quedarán alcanzadas por los beneficios del RIMI independientemente del monto de la inversión.
Amortización acelerada
Los beneficiarios del RIMI podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones impositivas, de acuerdo a lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias o conforme a los siguientes plazos:
- Bienes muebles, excluidos vehículos: en su vida útil reducida al 50%.
- Obras de infraestructura: en su vida útil reducida al 60% de la estimada.
- Equipos de riego agrícola, mallas antigranizo y equipos de energías renovables: en 1 cuota anual.
- Bienes semovientes amortizables: en 2 cuotas anuales.
- Mallas antigranizo para el sector agropecuario: en 1 cuota anual.
Devolución anticipada del IVA
Los beneficiarios gozarán de la devolución de créditos fiscales de bienes de uso (excepto automóviles) que, luego de transcurridos 3 períodos fiscales, conformaren su saldo a favor. Su importe será acreditado contra otros impuestos cuya recaudación está a cargo de ARCA o podrá solicitarse su devolución o su transferencia a terceros.
Otros beneficios
- Exención de derechos de exportación a las MiPyME industriales: Se prevé la exención hasta el 31 de diciembre de 2026 del pago de los derechos a las exportaciones industriales de las MiPyMEs que superen, en términos de su valor FOB, a las exportaciones industriales del año calendario anterior.
- Valuación de hacienda: Los titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del artículo 57 de la ley de impuesto a las ganancias, dependiendo del tipo de hacienda. Para calcular la valuación de “vaquillonas” y “novillos”, podrán usar los índices de relación de las tablas anexas a la Ley N° 23.079, para todas las “vaquillonas”, el índice de “vaquillona de uno a dos años” y para todos los “novillos”, el de “novillo de uno a dos años”.
- Reducción de alícuota del IVA de energía para el riego: Se prevé la reducción al 10,5% de la alícuota de IVA, para la energía eléctrica destinada a sistemas de riego con destino al sector agroindustrial.
Sujetos excluidos
No podrán acogerse al RIMI, entre otros sujetos, quienes se hallen en otro régimen de incentivos a las inversiones y las MiPyMEs que inicien actividades con fecha posterior al 1 de enero de 2025.
Vigencia
Este régimen entrará en vigencia el día de publicación de la respectiva ley en el Boletín Oficial.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
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Carlos R. Anavia
Director de Impuestos
Departamento Impositivo
Enero 2025