Boletines Legales

25-11-2024

Nueva normativa cambiaria sobre pago de importaciones con moneda extranjera propia

A través de la Comunicación “A” 8133 de fecha 21 de noviembre de 2024 (publicada en el Boletín Oficial el 25 de noviembre de 2024), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) estableció que podrán realizarse pagos de importaciones de bienes (tanto a la vista cuanto diferidos) y pagos anticipados de bienes de capital antes de los plazos previstos por las normas del BCRA mediante la utilización de fondos en moneda extranjera depositados en una cuenta bancaria local del importador o bien originados en financiaciones en moneda extranjera otorgadas al importador por entidades financieras locales bajo ciertas condiciones.

Esta disposición resulta también aplicable al pago de servicios con contrapartes extranjeras no vinculadas con el importador local, permitiendo utilizar los fondos en moneda extranjera antes mencionados para cancelar tales operaciones sin necesidad de aguardar el término de 30 días previsto para el acceso al mercado de cambios por la normativa vigente.

Con anterioridad al dictado de esta nueva norma, las operaciones antes citadas no eran factibles debido a que se requería que las operaciones de pago de importaciones fueran cursadas desde un canal en pesos.

Es importante señalar que no resulta posible que los fondos en moneda extranjera antes mencionados provengan de liquidaciones recientes de títulos valor en dicha moneda (operaciones de “dólar MEP”) dado que continúa vigente la normativa del BCRA que establece que tales operaciones impiden el acceso al mercado libre de cambios por cierto período de tiempo (90 o 180 días, dependiendo si los títulos operados están sujetos a ley local o extranjera).

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros por mail a nicolasscalone@jebsen.com.ar

Cordialmente.

Nicolás Scalone
Socio Depto. Legal Tributario

 

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Noviembre de 2024

 

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