Boletines Legales

27-09-2024

Reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado

A través del Decreto Nº 847/2024 y la Resolución General (AFIP) Nº 5577/2024 (publicadas en el Boletín Oficial los días 26 y 27 de septiembre de 2024, respectivamente), se reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado instituido por el Título IV de la Ley Nº 27.742 (denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”), el cual permite regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.

A continuación, resumimos los principales aspectos de la reglamentación:

  • El régimen de regularización laboral se aplica únicamente a relaciones laborales del sector privado.

 

  • Las relaciones laborales objeto de regularización deben haber iniciado antes del 5 de julio de 2024 y encontrarse vigentes a la fecha de adhesión al régimen.

 

  • El plazo para efectuar la adhesión al régimen vence el 24 de diciembre de 2024.

 

  • Se entiende por relaciones laborales deficientemente registradas a aquellas en las que el empleador hubiera indicado una fecha de inicio posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador, no pudiendo considerarse, a efectos de la regularización, los conceptos que fueran exteriorizados irregularmente como no remunerativos en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

  • Los beneficios de la adhesión al régimen serán aplicables a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas con destino a los subsistemas de la seguridad social (Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Registro Nacional de la Industria de la Construcción), régimen de obras sociales y régimen de riesgos de trabajo, devengadas hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

 

  • La regularización de las relaciones laborales bajo este régimen produce: (i) la extinción de la acción penal y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas al 9 de julio de 2024; (ii) la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (“REPSAL”) respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta el 9 de julio de 2024, siempre que se regularice a la totalidad de los trabajadores involucrados y se pague, de corresponder, la multa, y (iii) la condonación de la deuda (capital e intereses) originada en la falta de pago de aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social antes mencionados, por los siguientes porcentajes (según la calificación del empleador):

    Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 90%;
    Medianas empresas (tramos 1 y 2) 80%;
    – Demás empleadores 70%; y
    – Aportes y contribuciones al Régimen del Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo (independientemente de la calificación del empleador): 100%.

  • Los beneficios de la regularización resultarán procedentes en la medida en que el empleador cancele la deuda que no haya sido condonada, bajo alguna de las siguientes modalidades:

    – Pago al contado, en cuyo caso la deuda de capital devengada hasta el 31 de julio de 2024 y de intereses devengada hasta la fecha de adhesión al régimen que no hubiera sido condonada se reducirá en un 50%, o
    – A través de un plan de facilidades de pago cuya cantidad máxima de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación (tomando como referencia la tasa de interés fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales -tasa de cartera general- vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del plan) se determina en función de la calificación del empleador, según el siguiente detalle:

     

    Empleador

    Cantidad máxima de cuotas

    Porcentaje de pago a cuenta

    Tasa de interés de financiación

    Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro

    28

    15%

    90% de tasa de referencia

    Medianas empresas (tramos 1 y 2)

    16

    20%

    100% de tasa de referencia

    Demás empleadores

    12

    25%

    130% de tasa de referencia

  • El período regularizado bajo este régimen será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar: (i) el mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal prevista por el régimen de jubilaciones y pensiones; (ii) la condición de aportante para el logro de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento prevista por dicho régimen; y (iii) el tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo y para determinar su duración.

 

  • La registración bajo este régimen no comprende a las relaciones laborales comprendidas en la Ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley Nº 26.844). 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros por mail a nicolasscalone@jebsen.com.ar y santiagotronge@jebsen.com.ar

Cordialmente.

Nicolás Scalone
Socio Depto. Legal Tributario

Santiago Trongé

 

Abogados de Empresas

Septiembre de 2024

 

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