Boletines Legales

24-07-2024

Flexibilización de acceso al mercado de cambios

A través de las Comunicaciones “A” 8073 y 8074 de fecha 23 de julio de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) introdujo una serie de modificaciones tendientes a flexibilizar la normativa cambiaria vigente.

En tal sentido, el BCRA modificó el esquema actualmente vigente de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes (a través de 4 pagos equivalentes -cada uno de ellos- al 25% del valor FOB de la mercadería a los 30, 60, 90 y 120 días corridos desde el registro de ingreso aduanero), disponiendo que pueda accederse al mercado de cambios para su pago de la siguiente manera: 50% del valor FOB a los 30 días corridos y 50% del valor FOB a los 60 días corridos, en ambos casos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes. Asimismo, el BCRA modificó el plazo de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes suntuarios y automotores terminados, reduciéndolo de 120 a 90 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes. Ambas modificaciones resultan aplicables para las importaciones que sean oficializadas a partir del 1 de agosto de 2024.

Es importante señalar que estas disposiciones no modifican el plazo de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes por parte de personas humanas y jurídicas que clasifiquen como micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME), el cual continúa siendo de 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes, de acuerdo con lo establecido por el BCRA el 11 de abril de 2024 a través de la Comunicación “A” 7990.

Por otra parte, en lo relativo al cobro de exportaciones de servicios por parte de personas humanas residentes en el país, el BCRA duplicó el importe máximo anual que resulta exceptuado de la obligación de liquidación a través del mercado de cambios en la medida que se acredite en una cuenta bancaria local propia en moneda extranjera, fijándolo en la suma de USD 24.000.-

Por último, el BCRA dejó sin efecto las restricciones que impedían realizar operaciones con títulos valores y otros activos (dólar MEP o “contado con liquidación”) a las personas humanas que hubieran recibido ciertas ayudas estatales durante la vigencia de la emergencia dispuesta con motivo de la pandemia del virus Covid-19 o bien resulten beneficiarias de subsidios en las tarifas de suministro de gas natural y/o energía eléctrica.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

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Julio de 2024

 

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