Boletines de Impuestos

28-02-2024

Anticipo Adicional de Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Provincia de Buenos Aires

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció, mediante la Resolución Normativa N° 11/2024 (publicada el 28/02/2024 en el Boletín Oficial de dicha Provincia), un anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ejercicio 2024, cuyos principales aspectos resumimos a continuación:

  1. Contribuyentes alcanzados

Estarán alcanzados aquellos contribuyentes (ya sea locales o sujetos al régimen de Convenio Multilateral) que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

  • Revistan el carácter de grandes contribuyentes (según la metodología de clasificación establecida en la mencionada Resolución Normativa); y
  • Desarrollen una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado (considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hirschman mayor a 1800).

ARBA comunicará a los contribuyentes que resulten alcanzados (en sus domicilios fiscales electrónicos) el importe a ingresar de anticipo adicional y su fecha de vencimiento, junto con los datos en función de los cuales ha verificado que revisten el carácter de grandes contribuyentes y desarrollan una actividad que corresponde a un mercado con un grado de concentración elevado.

  1. Contribuyentes excluidos

Quedan excluidos aquellos contribuyentes que, al 29 de enero de 2024: 

  • Revistan el carácter de cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, mutuales o entes públicos no estatales; y/o
  • Desarrollen actividades de prestación de servicios relacionados con la energía eléctrica o distribución de gas natural por red, y que hayan cumplido con el régimen de información previsto por la Resolución Normativa Nº 12/2019 respecto al período 2023.
  1. Determinación del anticipo adicional

El importe del anticipo adicional se fija en cuatro (4) veces el monto del impuesto determinado del anticipo del mes de octubre de 2023.

En el caso de contribuyentes que no hubieren presentado la declaración jurada o no hayan declarado ingresos en octubre de 2023, el importe se fija en cuatro (4) veces el monto del impuesto determinado del último anticipo no prescripto más reciente declarado, incrementado en un setenta por ciento (70%).

El monto del anticipo adicional será liquidado por ARBA. Si el contribuyente registra saldos a favor en el impuesto, la liquidación será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados en la cuenta corriente.

Los contribuyentes deberán obtener la liquidación para el pago del anticipo adicional a través de una aplicación específica en el sitio oficial de ARBA (www.arba.gob.ar).

  1. Ingreso del anticipo adicional

El anticipo adicional deberá ingresarse en una (1) única cuota, hasta el 8 de marzo de 2024.

El crédito generado por el pago del anticipo adicional podrá ser utilizado para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes.

Los contribuyentes que hayan ingresado el anticipo adicional serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en los regímenes de recaudación del tributo, hasta tanto continúen registrándose excedentes originados por el pago del anticipo adicional. 

Asimismo, no les resultará aplicable el incremento de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por categoría representativa de riesgo fiscal previsto en el artículo 26 de la Resolución Normativa N° 2/2013, durante los doce (12) meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado el pago del anticipo adicional.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo

Febrero 2024

 

 

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