Boletines de Impuestos

14-08-2020

Ampliación de Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales

El Congreso de la Nación aprobó ayer por la noche la ley que amplía los alcances del régimen de regularización de obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras que fuera instituido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública (Ley N° 27.541) -aprobada en el mes de diciembre de 2019- con el objeto de paliar los efectos de la pandemia generada por el Covid-19. 

A continuación, reseñamos los principales aspectos de la nueva ley (en base al texto aprobado por la Cámara de Diputados que, a su vez, fue aprobado sin cambios ayer por  el Senado):

  • El régimen de regularización resultará aplicable a cualquier contribuyente y no sólo  a las micro, pequeñas y medianas empresas. No obstante, en el caso de contribuyentes que no revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro o personas humanas o sucesiones indivisas que no sean considerados pequeños contribuyentes (según el criterio que determine la AFIP), se exige que no posean activos financieros en el exterior o bien que, en caso de poseerlos, repatríen al menos el 30% del producido de su realización dentro de los 60 días de efectuada su adhesión a este régimen (esta última obligación de repatriación rige, en el caso de personas jurídicas, para los socios o accionistas, directos e indirectos, que posean al menos el 30% del capital social). 
  • Podrán regularizarse obligaciones vencidas al 31/07/2020 (anteriormente era aplicable a obligaciones vencidas al 30/11/2019). 
  • El acogimiento al régimen de regularización podrá efectuarse a partir de la fecha que establezca la reglamentación a ser dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y hasta el día 31/10/2020, 
  • Se incluye a las obligaciones en curso de discusión administrativa o judicial, en cuyo caso el acogimiento al régimen implicará allanamiento incondicional por parte del contribuyente (no pudiendo luego iniciar acción de repetición). 
  • Se establece la extinción de la acción penal respecto de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley. 
  • En el caso de obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2018, 2019 y obligaciones vencidas al 31/07/2020, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios que superen el 10% del capital adeudado.
  • Se dispone la condonación de pleno derecho de multas y demás sanciones devengadas al 31/07/2020 que no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, siempre que la obligación principal se encuentre cancelada a dicha fecha.
  • En caso de abonar la deuda al contado bajo este régimen, se aplicará una reducción equivalente al 15% de la deuda consolidada.
  • Los planes de facilidades que deberá reglamentar la AFIP tendrán los siguientes plazos máximos:
  • A-Para el caso de aportes previsionales y retenciones o percepciones tributarias o previsionales: 60 cuotas para contribuyentes que revistan condición de micro, pequeña o mediana empresa, entidades sin fines de lucro o personas humanas y sucesiones indivisas que sean considerados pequeños contribuyentes (según criterio a ser fijado por la AFIP); y 48 cuotas para el resto de los contribuyentes;  y 
  • B-Para el resto de las obligaciones: 120 cuotas para contribuyentes que revistan condición de micro, pequeña o mediana empresa, entidades sin fines de lucro o personas humanas y sucesiones indivisas que sean considerados pequeños contribuyentes (según criterio a ser fijado por la AFIP); y 96 cuotas para el resto de los contribuyentes. 
  • La primera cuota de los planes vencerá (excepto que se trate de refinanciaciones) no antes del 16/11/2020. 
  • La tasa de interés será fija de 2% mensual durante las 6 primeras cuotas y luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados. 
  • La calificación de riesgo que posea el contribuyente no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades. 
  • En el caso de contribuyentes que no revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro o personas humanas o sucesiones indivisas que no sean considerados pequeños contribuyentes (según el criterio que determine la AFIP), se producirá la caducidad del plan de facilidades de pago si, dentro de los primeros 24 meses de vigencia de la ley, realizan alguna de las siguientes operaciones: 
  • A-Distribuyen dividendos o utilidades a sus socios o accionistas;
  • B-Acceden al Mercado Único y Libre de Cambios para efectuar pagos a sujetos vinculados del exterior en concepto de:
  1. Servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría; 
  2. Prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás derechos similares; o 
  3. Intereses por créditos, préstamos o colocaciones de fondos.

C-Efectúan ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de tales títulos a entidades depositarias del exterior. 

También se producirá la caducidad del plan de facilidades en caso que el contribuyente transfiera al exterior o adquiera en el exterior activos financieros en   los primeros 24 meses de vigencia de la norma. Estas operaciones tampoco podrán ser realizadas por los socios o accionistas que posean por lo menos el 30% del capital social de la persona jurídica contribuyente. 

  • Se crean beneficios para contribuyentes cumplidores consistentes en:
  • En el caso de contribuyentes inscriptos bajo el régimen de Monotributo: exención de cierta cantidad de cuotas mensuales según categoría de revista (con un tope de $17.500.-)
  • En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: deducción especial adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible; y
  • En el caso de micro y pequeñas empresas: régimen especial optativo de amortización de bienes en el impuesto a las ganancias. 
  • Por último, se suspende con carácter general por el término de 1 año el curso de la prescripción de las acciones para determinar o exigir el pago de tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP, como así también para aplicar multas en relación con los mismos. 

Las disposiciones de esta nueva ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Agosto 2020

 

 

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